Comisión N° 4035/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 154°
En el día de hoy, miércoles trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana EVELINA ROSA SEBRIAN ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad N° V-16.081.301, en contra del ciudadano JORGE LUIS ACOSTA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-13.007.050, llevado en el expediente N° 23769, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el Hospital Universitario de Maracaibo Jefatura de Enfermería, ubicado geográficamente en la Avenida 16, carretera Ziruma, piso 2, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Tulio Vera Palmar, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 4.160.347 en su condición de Abogado Departamento Legal del mencionado Hospital, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos, ciudadano JORGE LUIS ACOSTA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-13.007.050, quien labora como Mensajero del Hospital Universitario de Maracaibo, para satisfacer la obligación de manutención de la niña BRAIDELIN DE LOS ANGELES ACOSTA SEBRIAN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano JORGE LUIS ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.007.050, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de auto.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana EVELINA ROSA SEBRIAN ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad N° V-16.081.301; y las cantidades contenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Hospital que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ori*
C- 4035/2012
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