COMISIÓN N° 4026/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°

En el día de hoy, martes doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ISMARY DE LOS ANGELES ROMERO MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 17.564.738, contra el ciudadano DARWIN JOSE MORAN, llevado en el expediente No. 17345, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, especificamente donde funciona la empresa FRIGORIFICO SAN ANTONIO, C.A., ubicada geográficamente en la avenida Principal de Sierra Maestra, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Nixon Nava venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 9.769.873 en su condición de Encargado de la mencionada empresa., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mensual que devenga el ciudadano DARWIN JOSE MORAN, como empleado al servicio de la empresa FRIGORIFICO SAN ANTONIO, adicional al monto mensual de la obligación de manutención MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales a partir del día 15 de noviembre del dos mil doce hasta cancelar totalmente lo adeudado que corresponde a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomisos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada de el concepto establecido en el numeral “A” y “B” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, tal y como fue ordenado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



GOA/mvg/ori*
C-4026/2013