Comisión N° 4024/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 154°

En el día de hoy, viernes primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana BEGLYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-16.295.213, en contra del ciudadano JUALFRED ANTONIO ANGULO RINCON, portador de la cédula de identidad Nº V-15.009.193, llevado en el expediente N° 23639, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR C.A. (MOSACA), ubicada geográficamente en Km 9 y media, Carretera Via Perija, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Alex Bravo venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.266.137, en su condición de Analista de Gestion de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ciudadano JUALFRED ANTONIO ANGULO RINCON, portador de la cédula de identidad Nº V-15.009.193, quien labora en la empresa ALIMENTOS POLAR C.A (MOSACA), para satisfacer la obligación de manutención de los niños de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano JUALFRED ANTONIO ANGULO RINCON, portador de la cédula de identidad Nº V-15.009.193, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños de autos es esa época.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de las horas extras diurnas y nocturnas mensuales que perciba el referido ciudadano.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. En relacion a la medida de embargo solicitada sobre la Cesta Ticket este Juzgado cita: “En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley Establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido, el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo, al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas, este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de las niños y/o adolescentes de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. ASI SE DECIDE.”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana BEGLYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-16.295.213; y las cantidades contenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que percibe anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,

Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ


GOA/mvg/ori*
C- 4024/2012