Comisión No.5413-13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.926, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 74-65, situado en la Urbanización Santa Isabel, avenida La Limpia, con calle 83A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha trece (13) de junio de 1.977, anotada bajo el No. 01, tomo 16-A, contra la sociedad mercantil ARMANDO NEW STILE PROFESIONAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de enero de 2007, bajo el No. 3, tomo 6-A, y la ciudadana ALBA MARINA ROMERO NUCETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.216.923, expediente No. 3065 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ALBA MARINA ROMERO NUCETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.216.923, demandada de autos y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON PEREZ, expuso:”Verificada la notificación correspondiente, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA) representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Transcurrido el lapso de espera de una hora, presente la demandada ALBA MARINA ROMERO NUCETTE, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERT CELIMINE ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.929, expuso:”En mi propio nombre y en mi carácter de representante legal de la sociedad mercantil codemandada ARMANDO NEW STILE PROFESIONAL C.A., ya identificada, me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra y en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON PEREZ; la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.185.000.oo), monto este que comprende capital adeudado, intereses legales generados hasta la presente fecha, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales: Asimismo, este monto incluye el monto adeudado por concepto de tarjetas de crédito. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: Mediante el pago de veinte (20) cuotas, mensuales y consecutivas, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), cada una, pagadera la primera de ellas el día cinco (5) de abril de 2013, y así sucesivamente los día cinco de cada mes, hasta la total cancelación de las veinte (20) cuotas convenidas. Asimismo, convengo en pagar siete (7) cuotas especiales, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cada una, pagaderas cada cuatro meses, la primera de ellas el día 15 de julio de 2013, la segunda el día 5 de diciembre de 2013, la tercera el día 15 de abril de 2014, la cuarta el día 15 de agosto de 2014, la quince el 15 de diciembre de 2014, la sexta el día 15 de marzo de 2015, y la séptima y ultima el dia 15 de junio de 2015; pagos estos que serán depositados en BANESCO, en la cuenta corriente No. 01340073330731062375, a nombre de BARFER, SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACION C.A. RIF J2912560-1. Expresamente convengo que la falta de pago de dos (2) cuotas de las convenidas en pagar en este acto dará derecho a la institución bancaria demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad y de la propiedad de mi representada, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador. Asimismo, queda expresamente establecido por las partes que si no se cumpliera con el pago de las cuotas establecidas, las cantidades que se hayan pagado no se imputaran al pago de la obligación establecida, sino que las misma se imputaran al pago de los daños ocasionados”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON PEREZ, expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la parte demandada de autos, en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicito se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa jugada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de las cuotas convenidas en pagar: El tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo convenido por ellas, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines pertinentes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
El APODERADO ACTOR: LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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