REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Marzo dos mil Trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa FLETES G.A.G., ubicadas en la avenida 16, a cuatro cuadras antes de llegar a la Universidad José Gregorio Hernández, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CORINA ELENA PIÑEIRO PAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.073.220, contra el ciudadano EDIXON ENRIQUE VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.307.941, a favor del niño: ANDRES ENRIQUE VILLALOBOS.- Presente el (la) ciudadano(a): DELIA MATILDE CHACIN MOSQUERA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.290.156, y quien dijo proceder con el carácter de ADMINISTRADORA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano EDIXON ENRIQUE VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.307.941, como trabajador al Servicio de la empresa FLETES G.A.G.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano de autos, por concepto de vacaciones o bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidades que le puedan corresponder por caja de ahorros; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le pueda corresponder por concepto de aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral y F) EL CIEN POR CIENTO (100%), sobre las primas por hijo, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano para beneficio del niño ANDRES ENRIQUE VILLALOBOS. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “D” y “F”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CORINA ELENA PIÑEIRO PAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.073.220, o remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las cantidades retenidas en los Literales “C” y “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 23791). Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la empresa FLETES G.A.G.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cinco (10:05 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5438-2013.-