REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, viernes Veintidós (22) Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la COOPERATIVA INYECCION 2007, C.L., ubicadas en la Zona Industrial, Avenida 63 con calle 139, N° 63-12, Galpón 39, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CINDIBELL PAOLA VERGARA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-26.560.957, contra el ciudadano ENDER JOSE CHACIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291.540, quien obra a favor de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): JHONNY GARCIA QUERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.511.534 y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE PLANTA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad Única de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.680,oo) deducible de las Prestaciones Sociales que perciba el demandado de autos, ciudadano ENDER JOSE CHACIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291.540, como trabajador al Servicio de la COOPERATIVA INYECCION 2007, C.L., B) La cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs720,oo), mensuales, deducible del sueldo o salario que perciba el ciudadano ENDER JOSE CHACIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291.540 y C) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), deducible del pago de aguinaldos o utilidades que perciba el ciudadano ENDER JOSE CHACIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291.540, en beneficio de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx para gastos de navidad. Las cantidades antes mencionadas deberán ser descontadas inmediatamente y deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana CINDIBELL PAOLA VERGARA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-26.560.957.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la COOPERATIVA INYECCION 2007, C.L.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once (11:00 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5430-2013.-