Comisión No.5386-2013.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio EDY BOSCAN SOTO y LEVY AGUILAR MATOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.10.528 y 54.080, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el sector denominado Cerros de Marín, Sector Santa Lucia, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana DELLANIRA JOSEFINA GARCES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.786.517 , contra los ciudadanos FRANCISCO GARCIA y MARIA GARCES DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 5.055.279 y 11.867.540, respectivamente, expediente signado con el No. 2732-12.- En este estado, presente los apoderados actores, abogado EDY BOSCAN SOTO y LEVI AGUILAR MATOS, exponen: “Señalamos en este mismo acto para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, formado por una parcela de terreno, ubicado en el sector denominado Cerros de Marín, Sector Santa Lucia, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se señalaran mas adelante, y el cual es propiedad de los demandados FRANCISCO GARCIA y MARIA GARCES DE GARCIA, identificados en actas, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 10 de julio de 1.997, anotado bajo el No. 30, protocolo primero, tomo 1, el cual corre agregado a las actas en copia certificada, a tal efecto, pedimos se designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, formado por una parcela de terreno, ubicado en el sector denominado Cerros de Marín, Sector Santa Lucia, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (242, 25 Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos, NORTE: Mide Diecisiete Metros con treinta centímetros (17,30 mts), y linda con propiedad de OSMAN GONZALEZ CORDERO, hoy propiedad de YAJAIRA RINCON y EDITSON SULABARAN, y su salida la cual abarca una extensión propiedad de OSMAN GONZALEZ, y mide UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 mts), de ancho, por VEINTIDOS METROS (22 Mts), constituyéndose así el paso de salida y entrada. SUR: Mide QUINCE METROS (15 Mts), y linda con un zanjón. ESTE: Mide QUINCE METROS (15 Mts), y linda con propiedad que es o fue de LORENZO GONZALEZ y DOLORES SANCHEZ, y OESTE: MIDE QUINCE METROS (15 MTS), Y LINDA CON PROPIEDAD DE OSMAN GONZALEZ. Sobre la parcela de terreno objeto de la presente medida existe una construcción la cual se observa en estado de abandono y ruina, formada por siete áreas; construidas con techos de platabanda, paredes de bloque, pisos de cerámica; no consta de ventanas y puertas, y existen paredes totalmente destruidas. Igualmente se observa en la parcela antes identificada basura, escombros y enmontada. Dicho inmueble se observa en muy mal estado de conservación, y es propiedad de los demandados según consta en el documento que en copia certificada corre agregado a las actas. Dicho inmueble fue avaluado por el perito designado en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituido, hasta cubrir el monto de su avalúo. El tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida, no se hizo presente en el acto persona alguna alegando tener algún derecho sobre la parcela de terreno embargada en este acto. En este estado, presente los apoderados actores, abogados EDY BOSCAN SOTO y LEVY AGUILAR MATOS, exponen: “Solicitamos al Tribunal haga la participación a la oficina de Registro correspondiente, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, ordena hacer la participación de la presente medida a la oficina de registro correspondiente. Asimismo, ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LOS APODERADOS ACTORES:
EL PERITO –REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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