COMISION No. 5416-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, martes diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.124.157, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. PB-31, situado en el Centro Comercial “PLAZA LAGO”, ubicado en la avenida Libertador, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la sede social de la empresa demandada; con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana STEPHENIA CECILIA LIMA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.411.164, contra la sociedad mercantil RASHA SPORT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha dieciséis (16) de julio de 2010, bajo el No. 47, tomo 61-A, expediente No.2441-13, nomenclatura del Tribunal de la causa. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como ¬¬ABDUL LATIF WAKERD TAHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 28.497.505, y manifestó ser Presidente de la empresa demandada, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el local objeto de la medida, y verificada la notificación correspondiente, pido a este Juzgado Segundo Ejecutor proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante de autos, ciudadana STEPHENIA CECILIA LIMA MORILLO, ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, quien estando presente e impuesta del cargo recaído en su mandante, expuso:”En nombre de mi representada, acepto el cargo”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿En nombre de su representada, jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. PB-31, situado en el Centro Comercial “PLAZA LAGO”, ubicado en la avenida Libertador, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,oo mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galería Peatonal externa que colinda con la calle 100 Libertador (Vía Pública). SUR: Mini tienda PB-32. ESTE: Pasillo de Circulación, y OESTE: Mini tienda PB-44. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Una sola área de exhibición; construido con techos de platabanda; paredes de bloque; vidrio y madera; pisos de granito; puerta de entrada principal de protección de hierro, tipo santa maría. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. En este estado, presente el ciudadano ABDUL LATIF WAKED TAHA, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, carácter que consta en acta constitutiva estatutaria, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2010, anotado bajo el No. 47, tomo 61-A, la cual consigno en este acto, constante de siete (7) folio útiles, a fin de que sea agregada a las actas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARY ELSY QUIJADA HERNANDEZ, expuso:”Invoco el articulo 26 y 49, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este acto consigno comprobantes de consignación del Tribunal Séptimo de los Municipio Maracaibo, el cual consta de pago de cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo de 2013, expediente No. C131”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, expuso:” Insisto en este acto en todos los hechos y el fundamento de derecho alegado en la demanda, por lo cual insisto en que la presente acción es de cumplimiento de contrato de arrendamiento, por cuanto dicho contrato vencio, siendo que su prorroga legal venció el día 31 de enero de 2013, como bien se detallo en la demanda, por lo cual una vez vencido el contrato, esta obligada la parte demandada a la entrega del mismo conforme al articulo 39 de la ley de Arrendamiento inmobiliarios. Asimismo, consigno copia certificada del documento que acredita la propiedad de mi representada sobre el inmueble objeto de la medida”. Agréguese a las actas los comprobantes, copia fotostática y certificada de los documentos consignados. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble (local comercial) donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la demandante-secuestrataria judicial designada, quien lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto el presidente de la empresa demandada retiro del local los bienes que se encontraban en el mismo, tales mercancía propia de la actividad que desempeña, así como aires acondicionados, revestimientos de pared elaborados de mazonite, y en fin todos los bienes muebles que se encontraban en el local, por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:”En mi condición de apoderada judicial de la demandante, quien fue designada secuestrataria judicial del inmueble secuestrado, declaro que lo recibo en este acto, completamente desocupado, libre de personas y bienes, y por cuanto la parte demandada realizó alteraciones y modificaciones a dicho inmueble, derribando una de las paredes del mismo, y como quiera que mi representada es la responsable de la guarda y custodia del local, dejo constancia que procederé a levantar una nueva pared, que de no culminarse en el día de hoy, procederé a realizarlo en los próximos días. El Tribunal hace constar que estuvo presente en el local secuestrado hasta el levantamiento de la pared a la cual hizo referencia la apoderada judicial de la demandante de autos, la cual divide el mismo del local ubicado en su parte posterior, esto a los fines de velar por los derechos de las partes y propietarios de ambos locales. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las seis de la tarde (6:00 pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIO JUDICIAL



EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL PRÁCTICO:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS