COMISION No. 5415-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00.am.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS DANIEL SANCHEZ CORONEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.149.771, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 69C-27, situada en la Urbanización Santa Fe III, avenida 69 con calle 89B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida INNOMINADA PROVISIONAL DE PERMANENCIA, decretada a favor de la demandante de autos, por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIA MARINA ROMERO PETIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 11.295.501, contra el ciudadano HUMBERTO RODOLFO CARMONA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.689.102, expediente No. 20338.- Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio del acto la demandante de autos, ciudadana MARIA MARINA ROMERO PETIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 11.295.501. Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución, a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como JUAN ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.287.111, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 173.356, y manifestó ser apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano este que permitió el acceso al interior del inmueble, por tener las llaves del mismo. El Tribunal hace constar que el notificado en este acto manifestó que su representado, ciudadano HUMBERTO RODOLFO CARMONA PADRON, antes identificado,, abandono el inmueble el día de hoy, en horas de la mañana, llevándose sus pertenencias., En este estado, presente el abogado CARLOS DANIEL SANCHEZ CORONEL, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR decretada a favor de mi representada, y para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida. Asimismo, hago saber al Tribunal ejecutor que me consta que el abogado JUAN ALBERTO PEREZ GARCIA, es apoderado judicial del demandado de autos, según poder apud acta que le fuera conferido”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor, presente en este acto, abogada CARLOS DANIEL SSANCHEZ CORONEL, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a EJECUTAR LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, decretada por el comitente a favor de la demandante MARIA MARINA ROMERO PETIT, ya identificada, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por un inmueble, signado con el No. 69C-27, situada en la Urbanización Santa Fe III, avenida 69 con calle 89B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Inmueble No. 69C-88. SUR: Calle 90C. ESTE: Con calle 89N y, OESTE: Inmueble No. 69C-46. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres habitaciones, dos salas sanitarias; en su fondo dos habitaciones, una sala sanitaria y área para bar; construido con techos de platabanda; paredes de boque frisadas y pintadas; oisos de cerámica y kaiko; puertas de madera y hierro; ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro; garaje con capacidad para tres vehículos, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR decretada por el comitente a favor de la demandante MARIA MARINA ROMERO PETIT, ya identificada, sobre el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL APODERADO ACTOR: LA DEMANDANTE



EL NOTIFICADO-APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO:



EL PRÁCTICO:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS