Comisión No. 5406-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, viernes quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 84.345, en su carácter apoderado judicial de la reclamante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO MERCANTIL, Oficina Plaza de la República ubicada en la avenida 5 de julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de OBLIGACION DE MUNUTENCION, seguido por la ciudadana JANNETH COROMOTO VILCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.473.915, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.369.342, expediente signado con el 15.755, nomenclatura del Tribunal de la causa .- Presente el ciudadano ANTULIO ENRIQUE MORALES VALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.773.810, en su carácter de Gerente de Servicios Operativos la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.367,69), que se encuentra depositada en la cuenta bancaria No. 01050053281053223064 del BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, a todo lo cual el notificado con el carácter dicho, expuso: “ Si existe la cuenta bancaria señalada por el tribunal y la misma es una cuenta corriente, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, y en la misma existe un saldo a favor de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.271,17)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 271,17), que se encuentra depositada en la cuenta corriente No. 01050053281053223064, a nombre del demandado, haciéndole la advertencia a la notificada de que debe retener dicha suma de dinero, la cual deberá ser remitida directamente, mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, expediente No.15.755. En este estado, presente la notificada, expuso:”A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal que se encuentra constituido en la institución bancaria que represente, consigno en este acto cheque de gerencia, signado con el No. 2067135714, por el monto embargado en este acto”. En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Pido al tribunal fije este mismo día, para su traslado y constitución al BANCO PROVINCIAL, situado en Cecilio Acosta, a los fines de continuar con la ejecución de la medida decretada por el comitente”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija este mismo día, para su traslado y constitución al sitio indicado. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado en este acto, recibe el cheque de gerencia consignado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR:
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comisión No. 5406-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, viernes quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 84.345, en su carácter apoderado judicial de la reclamante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia o Sucursal MARACAIBO 5 DE JULIO, ubicada en la avenida 5 de julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de OBLIGACION DE MUNUTENCION, seguido por la ciudadana JANNETH COROMOTO VILCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.473.915, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.369.342, expediente signado con el 15.755, nomenclatura del Tribunal de la causa .- Presente el ciudadano ENRIQUE RAMOS BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.871.968, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.367,69), que se encuentra depositada en la cuenta bancaria No. 01080515520100032821 del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, a todo lo cual el notificado con el carácter dicho, expuso: “ Si existe la cuenta bancaria señalada por el tribunal y la misma es una cuenta corriente, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, y en la misma existe un saldo a favor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.444,oo)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.444,oo), que se encuentra depositada en la cuenta corriente 01080515520100032821, a nombre del demandado, haciéndole la advertencia al notificado que debe retener dicha suma de dinero, la cual deberá ser remitida directamente, mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, expediente No.15.755. En este estado, presente el notificado, expuso:”A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal que se encuentra constituido en la institución bancaria que represente, consigno en este acto cheque de gerencia, signado con el No. 00273300, por la suma embargada”. En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Pido al tribunal fije este mismo día, para su traslado y constitución al BANCO DE VENEZUELA, situado en la avenida 5 de julio, a los fines de continuar con la ejecución de la medida decretada por el comitente”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija este mismo día, para su traslado y constitución al sitio indicado. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado en este acto, recibe el cheque de gerencia consignado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR:
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
Comisión No. 5406-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, viernes quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 84.345, en su carácter apoderado judicial de la reclamante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia 5 de julio, ubicada en la avenida 5 de julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de OBLIGACION DE MUNUTENCION, seguido por la ciudadana JANNETH COROMOTO VILCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.473.915, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.369.342, expediente signado con el 15.755, nomenclatura del Tribunal de la causa .- Presente la ciudadana MAYERLIN KARINA BARROSO PAOLINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.857.128, en su carácter de Gerente de Servicio de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.367,69), que se encuentra depositada en la cuenta bancaria No. 01020443780100006086 del BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, a todo lo cual la notificada con el carácter dicho, expuso: “ Si existe la cuenta bancaria señalada por el tribunal y la misma es una cuenta de ahorro, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, y en la misma existe un saldo a favor de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.225,44)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.225,44), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro a nombre del demandado, haciéndole la advertencia a la notificada de que debe retener dicha suma de dinero, la cual deberá ser remitida directamente, mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, expediente No.15.755, a lo cual la notifica expuso que no puede emitir el cheque de gerencia por el monto embargado, por cuanto ella debe remitir al Departamento Legal del banco en Caracas el acta levantada, y posteriormente desde allá se enviaba el cheque por el monto embargado al tribunal de la causa. En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Pido al tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR:
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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