Comisión No. 5381-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, LUNES once (11) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MERY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.607, actuando en nombre propio y en defensa de sus intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL, Oficina Maracaibo 5 de julio, avenida 5 de julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, siguen los abogados en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO y MERY FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 14.136.660 y 5.036.095, respectivamente, contra la sociedad mercantil GLOBAL GUARDS C.A., antes denominada GROUP 4 SECURICOR GAS C.A., cuyo cambio de denominación consta en acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de 2010, bajo el No. 43,, tomo 207-A-SDO, expediente signado con el No.2932 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.10.440.101, en su carácter de Gerente de Oficina entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente la actora, abogada MERY FERRER, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No.0108-0950-92-0100000933, aperturada por la sociedad mercantil demandada GLOBAL GUARDS C.A., en esta institución bancaria, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,oo), suma decretada por el comitente; en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma decretada”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la abogada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente arriba señalada, aperturada por la sociedad mercantil GLOBAL GUARDS C.A., y en la misma existe saldo suficiente para cubrir el monto señalado”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por el notificado en este acto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,oo), que se encuentra depositada en la cuenta corriente antes señalada, perteneciente a la empresa demandada de autos, y hace la advertencia al notificado en este acto, de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente, mediante cheque de gerencia al juzgado de la causa, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2932. En este estado, presente el notificado expuso:”A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal que se encuentra constituido en la institución bancaria que represente, consigno en este acto cheque de gerencia, signado con el No. 00273048, por el monto de la suma embargada”. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado en este acto, recibe el cheque de gerencia consignado, y acuerda remitirlo conjuntamente con estas actuaciones al tribunal de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA ACTORA:

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS