REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.663.-

En el día de hoy, 18 de Marzo del año dos mil trece, siendo las 10:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo POLIMARACIBO, ubicado en la Circunvalación 1, antiguo Atagro, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 22269. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.079.851, obrando a favor del XXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.009.200.- En este estado presente el ciudadano (a): NIZA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.631.407, quién se identifico con el carácter de ASESORA LEGAL DE REC HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo por Alimentos, a favor de la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO, sobre el siguiente concepto: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo que devenga el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.009.200, como empleado del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo POLIMARACAIBO.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo que devenga el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.009.200, como empleado del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo POLIMARACAIBO.- Las cantidad señalada en el concepto establecido en el literal “A” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00PM.


LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-