REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5665-13

En el día de hoy JUEVES CATORCE (14) de Marzo de dos Mil Trece (2013), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial, donde funciona la Tienda “Bellas y Sexys”, signado con las siglas 09 MPC, situado en el Minicentro Paseo Caroni, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con avenida 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.830.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.647, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), tiene incoado la ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.893.259, contra la ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.443.985. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YOHANA BETZABETH BARRETO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.706.931, quien manifestó ser encargada de la Tienda, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con la parte demandada o en su defecto con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ENRIQUE J. MARQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.744.352, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.018, a los fines de asistir a la notificada en este acto. Acto seguido, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a hacer formal entrega a mi representada del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un Local Comercial, signado con las siglas 09 MPC, situado en el Minicentro Paseo Caroni, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con avenida 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como fue ordenado en el exhorto librado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con las siglas 09MPC, situado en el Minicentro Paseo Caroni, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con avenida 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (11,23 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local anexo al Centro Comercial; SUR: Con pasillo “D”; ESTE: Con el Minilocal ML-10; y OESTE: Con el Minilocal ML-8. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda con detalles en yeso, piso de baldosas de cerámica, puerta principal y fachada en metal y vidrio, con lámparas de fluorescentes, con una sola área comercial, en buenas condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra identificado en el Exhorto librado. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Exhorto en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, hace FORMAL ENTREGA el inmueble constituido por un Local Comercial, signado con las siglas 09MPC, situado en el Minicentro Paseo Caroni, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias) con avenida 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (11,23 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local anexo al Centro Comercial; SUR: Con pasillo “D”; ESTE: Con el Minilocal ML-10; y OESTE: Con el Minilocal ML-8, a la parte actora, ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, quien declara recibirlo en este acto libre de personas y bienes muebles. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada, ciudadana YOHANA BETZABETH BARRETO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.706.931, encargada de la Tienda, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal suministrado por ella y la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y SU LA APODERADA JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE DEMANDANTE




EL PRACTICO:
EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.