REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5660-2013
En el día de hoy, Martes Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona la empresa “RENEGADOS, C.A.”, signado con el No. PA-38, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial “COSTA VERDE”, situado en la avenida 4 (Bella Vista), entre las calles 65 y 67, signado con la nomenclatura Municipal No. 65-180, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio ANDREA GOMEZ MUNTANER y ANMY SOL TOLEDO BOSCAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.326.185 y 7.967.618, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 129.116 y 48.441 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A.” (INCOVE), contra la Sociedad Mercantil “RENEGADOS, C.A.”. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ERASMO LUIS MONTENEGRO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.847.089, quien manifestó ser Presidente de la empresa demandada “RENEGADOS, C.A.”, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado, siendo las once de la mañana, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.450.423, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.661, a los fines de asistir al notificado en este acto. Acto continuo, y transcurrido un tiempo prudencial, presente las abogadas en ejercicio ANDREA GOMEZ MUNTANER y ANMY SOL TOLEDO BOSCAN, antes identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A.” (INCOVE), expusieron: “Solicitamos al Tribunal le de cumplimiento al presente Exhorto y proceda al Secuestro del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial, signado con el No. PA-38, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial “COSTA VERDE”, situado en la avenida 4 (Bella Vista), entre las calles 65 y 67, signado con la nomenclatura Municipal No. 65-180, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y así mismo dándole cumplimiento al presente Exhorto proceda a Juramentarnos en nombre de nuestra representada como secuestrataria judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A.” (INCOVE), en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANDREA GOMEZ MUNTANER, antes identificada, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representada”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, conformado por un Local Comercial, signado con el No. PA-38, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial “COSTA VERDE”, situado en la avenida 4 (Bella Vista), entre las calles 65 y 67, signado con la nomenclatura Municipal No. 65-180, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Vacío interno del edificio hacia la planta baja, su entrada, pasillo de circulación techado, escalera peatonal hacia el Local PA-39, ascensor y Local PA-37; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Facha interna del edificio, ascensor y local PB-25; y OESTE: pasillo de circulación techado, vacío interno del edificio, ascensor, local PA-29 y fachada Oeste del Edificio; el cual posee un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (456.80 Mts2), dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de Platabanda en obra limpia, pisos en parte cemento rústico y en parte madera, ventanales en estructura de metal y vidrio; su frente comercial con puerta de madera en estructura colonial; dependencias: consta de un área común que funciona como Restaurante, un área de jardinería semitechada con pérgolas, con acceso por un ventanal de vidrio con puerta corrediza metálica, posee área de depósito y área de oficina con acceso por una puerta de metal y vidrio, pasillo que conduce al área de cocina con acceso principal con puerta de madera y protección metálica, un área de lavandería con sala sanitaria con sus accesorios, un área donde funcionan cuatro salas sanitarias y un cubículo desocupado, todo en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial, signado con el No. PA-38, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial “COSTA VERDE”, situado en la avenida 4 (Bella Vista), entre las calles 65 y 67, signado con la nomenclatura Municipal No. 65-180, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Vacío interno del edificio hacia la planta baja, su entrada, pasillo de circulación techado, escalera peatonal hacia el Local PA-39, ascensor y Local PA-37; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Facha interna del edificio, ascensor y local PB-25; y OESTE: pasillo de circulación techado, vacío interno del edificio, ascensor, local PA-29 y fachada Oeste del Edificio; el cual posee un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (456.80 Mts2); haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, a la parte actora, Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA COSTA VERDE, C.A.” (INCOVE), en la persona de su apoderado judicial abogada en ejercicio ANDREA GOMEZ MUNTANER, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado, ciudadano ERASMO LUIS MONTENEGRO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.847.089, en su carácter de Presidente de la empresa demandada “RENEGADOS, C.A.”, retiro en forma voluntaria los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Seis y Cuarenta minutos de la tarde (6:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO Y SU LAS APODERADAS JUDICIALES
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SECUESTRATARIA JUDICIAL:
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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