11REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.661
En el día de hoy, 01 de Marzo del año dos mil trece, siendo las 1:40 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 18447. Con motivo del Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES siguen los ciudadanos JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ Y MAIKELI DEL CARMEN CUBILLAN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.405.284 y V- 13.243.290, respectivamente.- En este estado presente el ciudadano (a): JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION DE GENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO en la que se fijó como pensión de manutención mensual en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo que significa que la cantidad a retener es de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo) mensual y los cuales deberán ser aumentados en los meses de Diciembre de cada año a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales así como deberá retenerse la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,oo) de las Vacaciones o Bono Vacacional que perciba el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, los cuales deberán ser aumentados anualmente sumándole a la antes indicada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) cada año; igualmente se le deberá descontar al ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) de las Utilidades y/o Aguinaldos que perciba anualmente el referido ciudadano, los cuales serán aumentados anualmente sumándole a la referida cantidad MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); así como deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, de las Prestaciones Sociales que perciba el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, a fin de garantizar las pensiones futuras de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y dicha cantidad estará sujeta en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo y adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 16/100 (Bs.40.788,16), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las siguientes cantidades: en la que se fijó como pensión de manutención mensual en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo que significa que la cantidad a retener es de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo) mensual y los cuales deberán ser aumentados en los meses de Diciembre de cada año a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales así como deberá retenerse la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,oo) de las Vacaciones o Bono Vacacional que perciba el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, los cuales deberán ser aumentados anualmente sumándole a la antes indicada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) cada año; igualmente se le deberá descontar al ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) de las Utilidades y/o Aguinaldos que perciba anualmente el referido ciudadano, los cuales serán aumentados anualmente sumándole a la referida cantidad MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); así como deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, de las Prestaciones Sociales que perciba el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, a fin de garantizar las pensiones futuras de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y dicha cantidad estará sujeta en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo y adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 16/100 (Bs.40.788,16), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 18447. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:30 PM.-
LA JUEZ.
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA
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