Comisión 4318
Expediente 7810
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del año 2013, siendo las 10:00 de la mañana, en el día y hora fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, se traslado a la sede del comando de Policía Municipal del Municipio Lagunillas (Impol) a los fines de solicitar la custodia necesaria de seguridad para los componentes de este tribunal, siendo acompañado por 02 oficiales de ese cuerpo a cargo del Oficial Agregado Richard Darwin Chaparro, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.081.891, conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, la secretaria Abogada Risolena lolli y la perito evaluador y depositario Judicial designados como auxiliares de este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolivares (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. en contra de los Ciudadanos José Gregorio Arévalo Páez, con el carácter de prestatario y la Ciudadana Aura Maria López Vázquez, en su condición de fiadora incoado por ante el juzgado del Municipio Lagunillas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede de Ciudad Ojeda a señalamiento de los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados Ellery Ferrer y Henry León, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 7.613.955 y 4.525.342 e inscrito en el inpreabodago bajo el Nº23005 y 13572 respectivamente, nos constituimos siendo las 11:15 de la mañana, en las afueras de un Inmueble-Vivienda ubicado en la Urbanización Libertad, Calle Ezequiel Zamora con Calle Isaías Medina Angarita detrás del Colegio Mama Rosa, casa sin numero visible en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a realizar los toques de Ley al portón municipal de acceso del inmueble, apersonándose la ciudadana Dora Maria Páez de Arévalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.818.537, quien manifestó ser la progenitora del demandado y permitió el acceso al interior del inmueble, y se le notifico del objeto de su traslado, y manifestó que su hijo se encontraba de viaje a la ciudad de Coro pero que se comunicaría via telefónica con el. En este estado presente los apoderados actores, Abogados Ellery Ferrer y Henry León expusieron: a los fines de dar cumplimiento de la mensualidad de Embargo decretada, señalaremos al tribunal los señalaremos al tribunal los siguientes bienes muebles para ser objeto de Embargo, previo avaluó del Perito Evaluador: Un (01) Juego de Muebles Constante de 3 piezas de Color Azul Marino, forrados en tela unicolor en Regular estado, 1 mueble de 3 puestos y 2 potronas individuales, avaluado en Un mil quinientos Bolivares (Bs. 1500,ºº) ; Una (01) Mesa de Recibo en Madera Constante de un vidrio superior viselado y en la parte inferior de Madera, en buen estado avalado en Un mil bolivares (Bs. 1000,ºº) ; Una (01) Consola constante de 01 mesa de 02 cuerpos con 02 vidrios viselados y 1 espejo enmarcado en madera, de color Caoba, en regular estado, avalado en la suma de Un mil Bolivares (Bs. 1000,ºº) ; Una (01) Telefonera pequeña constante de 02 cuerpos en su parte inferior de madera y en su parte superior de Vidrio viselado color Madera en buen estado, avalado en la suma de Quinientos Bolivares (Bs. 500,ºº) ; Un (01) Comedor de Madera, color Caoba de Seis Sillas que están forradas en tela Color Azul Marina, la mesa es ovalada, en regular estado, avalado en la suma de Dos mil Bolivares (Bs. 2000,ºº); Un (01) bar. constante de 2 divisiones unidas por repisas en madera, en su parte superior rejas de madera para colocar botellas de licor y en la parte inferior posee 4 divisiones para guardar botellas y afines, con 03 sillas color caoba forradas en Sui cuero color beige, todo en regular estado, avalado en la suma de tres mil bolivares (Bs. 3000,ºº); Un (01) Ceibo de 02 divisiones , en su parte superior tiene 04 puertas de vidrios viselados, y 01 entrepaño con dibujos en su parte superior, y en su parte inferior tiene 3 gavetas y 02 puertas con dibujos, en buen estado avalado en la suma de Cuatro Mil Bolivares (Bs. 4000,ºº); Un (01) Cuadro grande de la Santa Cena enmarcado en madera color dorada y vidrio con detalles de madera tallada en color dorado, en buen estado avalado