Comisión: 4298
Expediente: 6151
En el día de hoy Catorce (14) de Marzo del 2.013, siendo las 10:00 en de la Mañana se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de medidas a la sede de la policía Estadal del municipio Cabimas a los fines de solicitar la custodia de seguridad necesaria para los componentes de este tribunal, haciéndose acompañar por 03 funcionarios de este organismo a cargo del oficial JOSE LUZARDO, titular de la cedula de identidad numero V.- 20.214.168, para dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de cobro de bolivares (intimación) seguido por la sociedad mercantil distribuidora LUENGO C.A, representada por el ciudadano YELBERT JOSE LUENGO incoada por ante el Juzgado segundo de los municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción del estado Zulia.- A señalamiento de la parte actora, abogado EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, Titular de la cedula de identidad numero V.- 15.443.672, se constituyo este órgano ejecutor siendo las 11:10 minutos de la mañana en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUENGO; C.A, tal como se evidencia en un aviso frontal situado en la parte superior de la entrada del local y en facturas encontradas en manos de un empleado que se identifico como wilmer López, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.847.186, dicho local ubicado en la carretera H frente al ambulatorio “ carretera H “ sin numero visible en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia.- una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano JUAN CARLOS LEON ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.024.839, quien manifestó ser el dueño de DISSTRIBUIDORA J.M C.A, y que se comunicaría vía telefónica con YELBERT JOSE LUENGO, a quien le compro el producto y mercancía.- el tribunal deja constancia que le concede un margen prudencial de tiempo para que haga presencia un profesional del derecho que defienda sus derechos.- en este estado presente el apoderado actor Abogado EDGAR PRIETO, expreso: a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de embargo preventivo, señalado al tribunal los siguientes bienes para ser embargados, previo avalúo del perito avaluador designado.- seguidamente el tribunal ordena el peritaje de los bienes a señalar.- en este estado se hizo presente el ciudadano EDIXON JOSE LUENGO CUBILLAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V.- 3.931.679, quien manifestó ser el progenitor del demandado y a quien se le notifico e impuso del objeto del traslado, que quien asistido voluntariamente por el abogado en ejercicio GABRIEL MANUEL GONZALEZ YEE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
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