COMISION N° 4316
EXPEDIENTE N° 36.847
El día de hoy, 01 de Marzo del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 1:30 de la tarde, se traslado este tribunal en el día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por ALEXIS ANTONIO ACURERIO ARANDIA, contra la ciudadana GLADYS YESENIA VELASQUEZ, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora Abogada(o) en ejercicio ZULAY NODA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.855.521 e inscrita(o) en el Inpreabogado bajo el N°:53.711,y siendo las 2:35 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA ubicada El muelle Patria Grande en la calle principal independencia sector las morochas en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado, Ciudadano: MARIA RIVERO Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 17.331.706, En su carácter de ABOGADA LIDER CIVIL de la empresa PDVSA..- En este estado presente la apoderada judicial la parte actora Abogada(o) en ejercicio ZULAY NODA, antes identificada(o) expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES Y BONO VACACIONAL en el presente año, que le puedan corresponder al demandado, ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.995.987.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA formalmente embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS UTILIDADES Y BONO VACACIONAL en el presente añlo, que le puedan corresponder al demandado, ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.995.987 –Dichas cantidades de dinero una vez ejecutadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA