REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 5272
En el día de hoy veintiséis ( 26 ) de Marzo de 2.013, siendo la una y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle patria Grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana JENNY ESTHER GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.631.012, en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.976.334. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.994.565, en su condición de Abogado. En estado presente la ciudadana JENNY ESTHER GONZALEZ LUGO, antes identificada asistida en este acto por el abogado en ejercicio CIRO CELEDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.998, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, MERITOCRACIA Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ALEXANDER RAMON CAMPOS, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. desde el día dieciséis (16) de abril de 2005, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dos (02) de Noviembre de 2012, fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia de divorcio. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero retenidas, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37025, del mencionado juzgado. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA