REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
202° Y 154°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE ROMERO MEDINA Y FRANCISCO JOSE JIMENEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.847.009 Y V- 14.358.244, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Augusto Ramón González Ramos, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 106.895. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: En fecha veintiocho (28) de junio de 2002, contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, celebrado por nuestro matrimonio fijamos como último domicilio conyugal la siguiente dirección Urbanización cinco (05) de julio, casa S/n, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta; Es el caso que desde el catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), estamos viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces hasta la presente fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde el catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), teniendo así mas de cinco (05) años separados de hecho , conforme a lo estipulado en la precitada norma. En cuanto a lo de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen bienes que liquidar, por lo tanto nada tenemos que reclamarnos.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 10-12-12, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 13-12-13, se admitió bajo el Nro. 741-12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 18-01-13, compareció la ciudadana JENNIFER DEL VALLE ROMERO MEDINA, asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 106.895, y suministro los medios y recursos para la notificación del Fiscal del Ministerio público (F. 06).
En fecha 04-02-13, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (F. vto. 06 y 07).
En fecha 07-02-13, Compareció PEDRO RAFAEL GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (F. 08 y 09).
En fecha 19-02-13, compareció la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares del Ministerio público y consignó diligencia dando su opinión favorable para la consecución de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JENNIFER DEL VALLE ROMERO MEDINA Y FRANCISCO JOSE JIMENEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.847.009 Y V- 14.358.244, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Augusto Ramón González Ramos, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 106.895. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: En fecha veintiocho (28) de junio de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, celebrado su matrimonio fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección Urbanización cinco (05) de julio, casa S/n, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta; Es el caso que desde el catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), están viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces hasta la presente fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), teniendo así mas de cinco (05) años separados de hecho , conforme a lo estipulado en la precitada norma. En cuanto a lo de la sociedad conyugal declararon expresamente que actualmente no existen bienes que liquidar, por lo tanto nada tienen que reclamarse.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.


III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE ROMERO MEDINA Y FRANCISCO JOSE JIMENEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de junio de 2002, según acta Nro. 16, folio 23 y 24. En un todo conrforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil trece. (2013).


LA JUEZ PROVISORIO


Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA


Abog. YASMIRI GONZALEZ

LS/yg.
EXP.741-13