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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 Pampatar, 01 de Marzo  de 2013.-
 202º y 154º -
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, GERARDINNE DEL VALLE HERNÁNDEZ PÉREZ y MARUJA DEL VALLE CARDONA DUBEN quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes, ciudadanos ARMANDO MILLÁN ÁVILA, ROSMAN MILLÁN LUNA, ROLANDO MILLÁN LUNA, ROSMARY MILLÁN LUNA y ARMANDO MILLÁN LUNA, y de igual manera conocieron a la finada ROSELA DEL VALLE LUNA DE MILLÁN; asimismo les consta que la de-cujus ROSELA DEL VALLE LUNA DE MILLÁN, contrajo matrimonio con el ciudadano ARMANDO MILLÁN ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.822.070; de la misma manera les consta que la finada ROSELA DEL VALLE LUNA DE MILLÁN, procreó cuatro (04) hijos que llevan por nombre ROSMAN MILLÁN LUNA, ROLANDO MILLÁN LUNA, ROSMARY MILLÁN LUNA y ARMANDO MILLÁN LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.506.616, V-14-840.898,V-15.676.492 y V-17.897.541, respectivamente, y nacidos en fechas siete (07) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro(1.974), primero (01) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1.979), cuatro (04) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1.981) y veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), respectivamente; de igual forma les consta que los únicos y universales herederos de la de-cujus ROSELA DEL VALLE LUNA DE MILLÁN, son los ciudadanos ARMANDO MILLÁN ÁVILA, ROSMAN MILLÁN LUNA, ROLANDO MILLÁN LUNA, ROSMARY MILLÁN LUNA y ARMANDO MILLÁN LUNA;  de la misma forma pueden dar fé de lo anteriormente declarado, por cuanto conocen a la familia desde hace mas de doce (12) años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ROSELA DEL VALLE LUNA DE MILLÁN a los ciudadanos, ARMANDO RAFAEL MILLÁN ÁVILA, ROSMAN ANDRÉS MILLÁN LUNA, ROLANDO JOSÉ MILLÁN LUNA, ROSMARY  CARMEN MILLÁN LUNA y ARMANDO JOSÉ MILLÁN LUNA, venezolanos, mayores  de edad,  y  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Nros  V- 3.822.070,
 
 V-12.506.616, V-14-840.898,V-15.676.492 y V-17.897.541, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, de la de-cujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos  de  terceros  o  de  aquellas  personas  que  siendo  herederos  del de-cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por  este   Tribunal   y devuélvanse los originales de las presentes  actuaciones  a   la   parte  solicitante,   dejándose   en su lugar  copias certificadas,  las  cuales   se  expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente  de este Juzgado. ----------------------------------------------
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013).---------------------------
 Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-------------------                                                                                                                                            Dr. José Gregorio Pacheco,
 Juez Del Municipio Maneiro.
 El Secretario,
 Nota: En esta misma fecha 01-03-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1252, siendo las 1:30 p.m. Conste.
 El Secretario,
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
 
 Solicitud Nro. 2013- 2218
 
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