REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000119
ASUNTO : OP01-D-2012-000119


REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico QUIEN EXPONE: “Solicito se mantenga la medida de privación de libertad impuesta al adolescente, tomando en consideración que comparando los informe de evolución con el plan individual se observa que el adolescente no ha alcanzo las metas trazadas en el mismo ya que si bien ha comenzado a valora el apoyo familiar que recibe de su madre y hermanos, así mismo ha participado en dos cursos de capacitación laborar y sin embargo presenta una fuga del mes de diciembre del pasado año, lo cual hace evidente su voluntad de no someterse a los fines de la sanción aunado a ello en su informe psicológico se señala que se mantiene apático e indiferente ante la situación que vive y ante las herramientas que le brinda la institución, mostrándose irreflexivo en cuanto a las circunstancias por las cuales fue sometido al proceso penal y en cuanto a su conducta actual lo cual valora esta Representación fiscal como especialmente importante para que pueda comprender la ilicitud de sus actos, requisito indispensable para que las estrategias trazadas en su plan individual le permiten regresar a sociedad en convivencia armónica, de igual forma solicito se requiera del Centro de Internamiento de adolescente información precisa en cuanto al tratamiento que esta recibiendo Jesús Gregorio para su diagnostico oficial de dependencia de Canabis. Por su parte la DEFENSA manifiesta que revisando el plan individual del sancionado se puede evidenciar en cuanto a todas la áreas salud, laboral, social entre otras, que el adolescente ha mostrado una beuna conducta, de este plan individual ha presentado bastante adelantos, su conducta ha cambiado, tomando en consideración la evolución familiar el adolescente ha sido visitado siempre por su padre, madre, hermanos y abuelos se ha mantenido en cuanto al área social con buena convivencia con las compañeros y el personal que labora, asimismo acata las normas de la institución su refiere además que ha asistido y participado de manera voluntaria en charlas de Derechos humanos por todo esto lo expuesto solicita le sea valorado los informes y a su vez considere darle oportunidad a este joven adulto y sea beneficiado con c una sanción menos gravosas de las contenidas en el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Finalmente solicita esta defensa el traslado del adolescente para el día 13-03-2013, hasta el IPASME, a los fines de ser evaluado en el servicio de Dermatología. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta en autos informes de evolución conductual del joven adulto Identidad omitida, en el área social señala que desde su ingreso al centro ha participado en actividades educativas formativa, en el área educativa establece que se encuentra seleccionado para iniciarse en proceso deductivo formal que se esta titulando actualmente para darse su inicio con la finalidad de cursar los primeros años de educación secundaria, en el área de salud, se indica que el joven se encuentra clínicamente sano, pero que fue evaluado por el especialista quien diagnostico escabiosis complicada e indicó tratamiento médico, en el área formativo laboral ha relazado el cursos de elaboración de hamacas tallados en madera dictados por el INCE Nueva Esparta, en el área Familiar señala que recibe la visita de su madre, abuela materna, hermana y sobrinos, que es evidente la muestra de cariño y afecto con los miembros de la familia, en cuanto a la apreciación de la valoración social refriere que tiene buena connivencia con su compañeros y guarda respeto con el personal que labora en la institución, en cuanto a la valoración social ha participado en los talleres de derecho humanos y participó en las jornadas de Stop VIH, además refleja que estuvo involucrado en una fuga en el año 2012, que durante el abordaje el adolescente mencione que ha aprendido a valorar su familiar y el esfuerzo realizado por los mismos, esta enfocado en los deseos del adolescente, se oriento de manera que pueda tener algo preparado para el futuro. En cuanto al información del informe psicológico dice que el adolescente se presento con un léxico propio, evasivo en las respuestas con débil conciencia de la realidad, que asume una conducta apática, con aspecto negativos que privan un estilo de vida, precisando la valoración psicológica que en la actualidad se hace, muestra indicadores asociados a baja autoestima, ausencia de un sentido de pertenencia, escasa tolerancia a la frustración, pobre concepto de si mismo. Ahora bien esta juzgadora considera al igual que el Ministerio Público la sanción no está siendo contraria al desarrollo psicológico del adolescente, mas bien ha sido como ejemplo a seguir por los demás internos de ese centro, ya que han sido un líder positivo, razón por la cual ha tenido avances en la sanción de privación de libertad pero, aún se requiere que conforme a su plan individual se logren otras estrategias, a los fines propuesto de cumplir con la finalidad de las sanciones prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Se actualiza el cómputo de la siguiente manera: NUEVE (09) MESES VEINTITRES (23) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS Se acuerda lo solicitado por la fiscal Séptima en cuanto a requerir al Centro de Internamiento de adolescente información precisa en cuanto al tratamiento que esta recibiendo para su diagnostico oficial de dependencia de CANABIS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Privada por no tener los avances necesarios, para susutituir la medida y en consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscal Séptima en cuanto a requerir al Centro de Internamiento de adolescente información precisa en cuanto al tratamiento que esta recibiendo Identidad omitidapara su diagnostico oficial de dependencia de CANABIS TERCERO :Se acuerda la solicitud de traslado efectuada por la defensa privada para el día 13-03-2013, hasta el IPASME, a las 7:00Am, a los fines de ser evaluado en el servicio de Dermatología, en consecuencia se ordena Oficiar a la junta Liquidadora y al Centro de Internamiento para varones para que provea lo conducente, de conformidad con lo previsto en al articulo 41 de la Contitucion Nacional CUARTO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha NUEVE (09) MESES VEINTITRES (23) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS .ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. MIRIANNI FERNANDEZ Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,

Abg. MIRIANNI FERNANDEZ
2:37 PM