REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000185
ASUNTO : OP01-D-2010-000185


AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Visto la solicitud del defensor de la adolescente y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativo al sancionado Identidad omitida, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- a, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011 se llevó a cabo la Revisión de Medida, momento en el cual, se acordó sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaba a la fecha el sancionado de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se le obligó a cumplir la sanción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial, consistente en: 1).-Residir con sus padres en la dirección de Calle , casa , Municipio Díaz de este Estado. 2).- Estudiar o Trabajar debiendo consignar constancia cada tres meses a este Tribunal. 3).- Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00pm. 4).- Prohibición de consumir o ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5).- acatar las ordenes de sus padres y representantes. Y 6).- Prohibición de salir del Estado sin autorización Judicial previa, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sanciones que se impone de manera simultánea, por el lapso de 1 año, y 25 días.

En cuanto la sanción de Libertad Asistida: conforme el informe que consta al folio 142 y 161 de la quinta pieza del Asunto, de fecha 02-11,13, arrojó un cumplimiento de SIETE MESES y la falta por cumplir CINCO MESES Y VEINTICINCO días, motivo por el cual, este Tribunal considera necesario, insta a la sancionada de autos a cumplir con esta medida.

En relación a la Sanción de Reglas de Conducta, se observa que conforme a las constancia de estudio y trabajo que constan al folio 104 y 168 de la quinta pieza del Asunto, arrojó un cumplimiento total de la sanción por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, acredita que cumplió con esta sanción.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace lo siguiente pronunciamientos : conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” En cuanto a la sancionada Identidad omitida DECLARA CUMPLIDA la Sanción de Reglas de Conducta y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA. En relación a la Sanción de Libertad Asistida: arrojó un cumplimiento de SIETE MESES y la falta por cumplir CINCO MESES Y VEINTICINCO días, por el cual, este Tribunal insta a la sancionada de autos a cumplir con esta medida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ






8:59 AM