REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-003409
ASUNTO : OP01-P-2013-003409


REVISION DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal signado bajo el Nro. OP01-P-2013-003409 que se sigue a la imputada MARIA GABRIELA SEVILLA TOVAR, suficientemente identificada en autos, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público imputó los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y contra quien este Tribunal decretó medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; vista la solicitud de Revisión de Medida presentada por el Abogado JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, en su condición de Defensor Privado de la imputada, en fecha 11 de marzo de 2013, con fundamento en el artículo 242 y 250 del mencionado Código Orgánico, este Tribunal a los fines de proceder a decidir la solicitud, observa:

En fecha 24 de febrero de 2013, este Tribunal de Primera Instancia Estadal Cuarto de Control, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decretó medida preventiva privativa de libertad en contra de la ciudadana MARIA GABRIELLA SEVILLA TOVAR. En fecha 26 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputado, en la cual el Tribunal ratificó la medida cautelar dictada en su contra, la cual cumple en el Reten Femenino de la Comisaría de Los Robles.

En la oportunidad de ratificar la medida prevenida privativa de libertad, el Tribunal tomó en consideración que la mencionada ciudadana no tiene residencia fija en esta jurisdicción ni acreditado su arraigo en el país, por lo que se consideró inminente el peligro de fuga. Ahora bien, el Tribunal observa que los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y ENCUBRIMIENTO, son delitos cuyas penas son en su límite máximo mayores de tres años pero en su límite máximo no superan los ocho años. El solicitante Defensor de la imputada, consigna conjuntamente con su solicitud, entre otros, constancia de estudio de post-grado emitida por la Universidad Arturo Michelena, en fecha 28/2//2013; Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Villas del Centro, San Joaquín, Estado Carabobo; Constancia de Residencia emitida por la presidencia del Concejo Municipal del Municipio San Joaquín; Copia del documento de propiedad del inmueble en el cual reside la imputada, Copia fotostática del Título profesional de Abogada de la imputada. Observa de los recaudos consignados por el Defensor, que la imputada tiene su arraigo en la población de San Joaquín, Estado Carabobo, lo que se desprende de la Constancia de Residencia emitida en fecha 28 de febrero de 3013: Urbanización Villas del Centro, 1er Etapa, San Joaquín, Estado Carabobo, Calle Los Caobos, casa No. 0807-A, que coincide con la del inmueble propiedad de la ciudadana Emilia Hortensia Tovar Beltrán de Sevilla, según consta del documento que en copia acompañó el Defensor y corren insertos al expediente.

Considera quien aquí decide, que con la acreditación por parte de la ciudadana MARIA GABRIELA SEVILLA TOVAR de poseer arraigo en el país, específicamente en la población de San Joaquín, Estado Carabobo, con los documentos y demás constancias consignadas, han variado las circunstancias por las cuales se dictó la medida preventiva privativa de libertad, por lo que se ajusta a derecho la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad dictada en su contra, y su sustitución por una menos gravosa, en atención a la potestad que tiene el Tribunal de Revisar las medidas cautelares por lo que a los efectos de hacer menos gravosa la situación de la imputada MARIA GABRIELA SEVILLA TOVAR ante el proceso se considera que las resultas del mismo pueden ser satisfechas con las medida cautelares previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 ejusdem, consistentes en la presentación cada treinta (30) días en las Oficinas del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la prohibición de salida del país sin la expresa autorización de este Tribunal, y la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, todo de conformidad con el artículo 250 ejusdem.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por el JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, en su condición de Defensor de la ciudadana MARIA GABRIELA SEVILLA TOVAR.

SEGUNDO: Se REVISA la medida DE Privación Preventiva de Libertad que fue impuesta a la ciudadana MARIA GABRIELA SEVILLA TOVAR, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA su sustitución por medidas menos gravosas previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 ejusdem, consistentes en la presentación cada treinta (30) días en las Oficinas del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la prohibición de salida del país sin la expresa autorización de este Tribunal, y la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, todo de conformidad con el artículo 250 ejusdem.

Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, y los correspondientes oficios. Notifíquese a la imputada que debe comparecer el día hábil siguiente al de hoy ante este Tribunal a los fines de ser impuesta de esta decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

La Secretaria

Abg. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR