REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004074
ASUNTO : OP01-P-2013-004074
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1985, soltero, de profesión u oficio No definida, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.898.080.
DEFENSA: Abogados LILIANIS CABELLO, en su condición de Defensora Privada, inscrita en instituto de previsión social del Abogado bajo el numero 167.516, y NEREO MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado, inscrita en instituto de previsión social del Abogado bajo el numero 173.973, con domicilio procesal en: la calle igualdad centro comercial Don Emilio, oficina 3, al lado del Seniat, Municipio Mariño.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR DANIEL CALDERIN.
Habiéndose efectuado el día cuatro (4) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputado, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas consignadas por el Ministerio Público aparece que al imputado le fue dictada orden de aprehensión No. 017 por este Tribunal de Control a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público En fecha 03 de Marzo de 2013 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche el ciudadano OSCAR DANIEL CALDERIN se encontraba en la residencia donde este habitaba junto con su concubina de nombre MAIKELIS RAMOS, ubicada en la Calle Caracuey, sector Achipano II, casa número 77, frente a la bodega el Rincón de Alberto, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, los mismos acababan de llegar de la casa de un compadre ubicada en la Asunción, donde se encontraban compartiendo; el ciudadano OSCAR DANIEL CALDERIN y su concubina MAIKELIS RAMOS se disponían a bañarse y cuando se dirigían al baño el cual queda en el fondo de la casa en la parte de debajo de la habitación donde estos dormían, cuando salieron hacia la habitación de su hermano de nombre MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, el mismo estaba parado en el medio del camino arreglando unos cables, de repente OSCAR DANIEL CALDERIN lo tropezó sin culpa y MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ comenzó a decirle que sino podía pedir permiso entonces comenzaron a discutir, así que OSCAR DANIEL CALDERIN se le va encima y MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ sacó un cuchillo de la cintura y empezó a darle puñaladas por todas las partes del cuerpo a OSCAR DANIEL CALDERIN quien llegó a su habitación todo puñaleado se sentó en la cama, luego cayó al piso, entonces salió el señor JOSÉ RAFAEL RAMOS del otro cuarto y junto con MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ lo levantaron para sacarlo de allí y montarlo en un carro para llevarlo hasta el hospital donde falleció. La Fiscal del Ministerio Público le imputa en la Audiencia Oral de Presentación de Detenido la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR DANIEL CALDERIN .De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público a la audiencia, quedando así llena dicha exigencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ es el autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-2013 suscrita por DETECTIVE MAIKEL MALAVER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 0083 de fecha 04-03-2013 suscrita por AGENTE I RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE MAYKEL MALAVER y AGENTE I LEIGER MARIN adscrito Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del cadáver del ciudadano Oscar Daniel Calderín y las heridas que presentaba. Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 0084 de fecha 04-03-2013 suscrita por AGENTE I RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE MAYKEL MALAVER y AGENTE I LEIGER MARIN adscrito Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos. Acta de Entrevista rendida en fecha 04-03-2012 rendida por el ciudadano MAYKELIS DEL VALLE RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V.-17.898.081 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho. Acta de Entrevista rendida en fecha 04-03-2013 rendida por la ciudadana CALDERIN GREIZIMAR DEL VALLE titular de la cédula de identidad Nº V.-20.538.521 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho. Acta de Entrevista rendida en fecha 04-03-2013 rendida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS MORALES titular de la cédula de identidad Nº V.-7.176.081 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho. Levantamiento del Cadáver Nº 9700-159-095 de fecha 04-03-2013 suscrito por DRA. GILMARY SIRITT adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano CALDERIN OSCAR DANIEL y donde deja constancia que la causa de la muerte fue debido a SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUA DEBIDO A LACERACIÓN CARDIO-PULMONAR PRODUCTO DE HERIDAS POR ARMA BLANCA. Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-2013 suscrita por AGENTE LEIGER MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se presentó por ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el ciudadano MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ a los fines de ponerse a derecho en la investigación del hecho. Tales elementos de convicción fueron analizados en la oportunidad de decretarse la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía via excepcional y posteriormente ratificada en tiempo hábil.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MAIKER RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR
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