REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004073
ASUNTO : OP01-P-2013-004073


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: ALVARO ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, edad 39 años, titular de la cedula de identidad N° 25.108.893, residenciado en la Calle Bello Monte, Sector Las Casitas El Guamache, Municipio Tubores de este estado.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ESTHER ALFONZO , Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: COOPERADOR INMEDIATO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 número 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

Habiéndose efectuado el día cuatro (4) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputado, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 número 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARVAL, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho por el cual fue presentado el ciudadano ALVARO ENRIQUE SALAZAR, ocurre el 21 de enero de 2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación de Porlamar, tienen conocimiento por la parte de la central telefónica del Instituto Neoespartano de Policía, quienes les informan que a la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego procedente del sector El Guamache, Municipio Tubores de este Estado; obtenida esta información se constituye la comisión de ese cuerpo de investigación, a los fines de practicar las actuaciones urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos; realizan las labores de investigación en torno al caso; trasladándose en principio a realizar la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y al cadáver del occiso, dejando constancia de las heridas producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quedando identificado este ciudadano como LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARVAL, titular de la Cédula de Identidad numero V-17.417.275.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALVARO ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 21/01/2013, suscrita por el funcionario ARMANDO GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia del conocimiento de la comisión del hecho punible, y de las primeras labores de investigación en torno al caso, de haber realizado labores de investigación en compañía del Agente VICENTE VIZCAÍNO, también adscrito a ese cuerpo policial. 2.- CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 149, suscrita por los funcionarios AGENTES VICENTE VIZCAÍNO Y ARMANDO GÓMEZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, Avenida principal Juan Bautista Arismendi, específicamente a una distancia de 250 metros aproximadamente de la Entrada principal del Sector Guamache, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 148, DE FECHA 2170172013, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios AGENTES VICENTE VIZCAÍNO Y ARMANDO GÓMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del occiso, en la cual se describen una vez practicado el examen externo al cadáver las heridas causada por el agresor en perjuicio de la víctima, ocasionándole la muerte. 4.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA CRUZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hermana del occiso, donde manifiesta como obtuvo conocimiento de la muerte de su hermano, y del conocimiento que tiene sobre los hechos. Dicha ciudadana, es testigo referencial de los hechos, por lo que podrá indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo antes expuesto. 5.- EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23/01/2013, suscrita por el funcionario AGENTE ARMANDO GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las diligencias de investigación en torno al caso. 6.- ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA ELIANNYS GONZÁLEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En donde manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos ante ese Cuerpo Policial, siendo testigo presencial de los hechos. . 7.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-073-LRC-105-B-050-13, DE FECHA 23/01/2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR YADIRA MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de la descripción de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos, siendo esto “tres (03) perdigones de forma esférica, de estructura blindada, que originalmente conformaban el cuerpo de cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta”. 8.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER 9700-159-031, DE FECHA 24/01/2013, SUSCRITO POR LA DRA. GILMARY SIRITT, medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la causa de muerte de LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARVAL. en la que se concluye que fue a consecuencia de: : “SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A LACERACIÓN HEPATO-RENAL PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, lo que sirve de sustento para demostrar la corporeidad del delito de Homicidio. 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-159-031, DE FECHA 25/01/2013, SUSCRITO POR LA DRA. DALILA DÍAZ, medico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la causa de muerte de LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MARVAL, al determinarse la causa de la muerte en la que se concluye que fue a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A LACERACIÓN HEPATO-RENAL PRODUCTO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO”. 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 27/01/2013, suscrita por el funcionario ARMANDO GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de las diligencias de investigación en torno al caso. Mediante la cual se deja constancia de la identificación plena de los ciudadanos agresores en la presente causa. 11.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 9700-159-0169, DE FECHA 30/01/2013, suscrita por funcionario DA. GILMARIT SIRITT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de heridas sufridas por la ciudadana ELIANNI GONZÁLEZ. 12.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-073-LRC-166-B-081-13, DE FECHA 31/01/2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR YADIRA MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al cual deja constancia de la descripción de las evidencias suministradas, siendo esto “dos (02) perdigones de forma esférica, de estructura blindada, que originalmente conformaban el cuerpo de cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta”. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ALVARO ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR