REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-003516
ASUNTO : OP01-P-2013-003516
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
MICHAEL ALEXANDER BRITO FIGUEROA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-982, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad No. 21.326.182
DEFENSA: DR. NASSER EL HAWI , en su carácter de Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ERATHY SALAZAR LAREZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 80 del mencionado texto legal.
Habiéndose efectuado el día de veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), la audiencia de Presentación de Imputado, y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de YOLFRE RAFAEL RAMOS SALAZAR, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 80 del mencionado texto legal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos por los cuales ha sido imputado el MICHAEL ALEXANDER BRITO FIGUEROA, ocurrieron fecha 12 de Agosto de 2012 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada el ciudadano YOLFRE RAFAEL RAMOS se encontraba en compañía de su novia de nombre YESSICA ANDREINA GONZALEZ BERMUDEZ un ciudadano de nombre Javier Rafael Rodríguez y otras personas, compartiendo en un local nocturno del Sector Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, estos al momento de retirarse del lugar abordaron un vehículo tipo camioneta propiedad del ciudadano conocido como Javier y cuando se trasladaban por la Avenida Principal del Sector Azul, específicamente frente a señor Frogs, observan que un amigo del sector donde viven de nombre Luis apodado Luki se desplazaba en una moto de color rojo, con un primo y observan que Luky choca contra un carro, color rojo, todos se bajan del carro de Javier para ver que había pasado con Luky y observan que Luky tiene la mandíbula como desprendía y le estaban ayudando agarrándole la mandíbula pero del carro no se bajaba nadie a reclamar, a ellos les parecía extraño y estaban cuadrando para llevar a Luky para el Hospital, de repente salió MICHAEL ALEXANDER BRITO FIGUEROA, conocido como MAYKOL, sacó una pistola y le dijo a Luky Vistes como te mueres bruja, y le propinó varios disparos, en ese momento YOLFRE se acercó a donde estaba Luky tirado y le dijo a Maykol que porqué iba a matar al pana, cuando Yolfre le dijo eso Maykol lo apuntó y también le disparó.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el ciudadano imputado MICHAEL ALEXANDER BRITO FIGUEROA podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, tales como 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 12-08-2012 suscrita por AGENTE DE INVESTIGACIONES VICENTE VIZCAINO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.-Acta de Inspección Técnica Nº 1671 de fecha 12-08-2012 suscrita por AGENTE I VICENTE VIZCAINO Y AGENTE I RAFAEL MONTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . 3.-Acta de Inspección Técnica Nº 1672 de fecha 12-08-2012 suscrita por AGENTE I VICENTE VIZCAINO Y AGENTE I RAFAEL MONTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 4.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-1328 de fecha 12-08-2012 suscrita por DR. NEVIS M, TORCATT adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al ciudadano LUIS JOSÉ BRITO 5.-Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-1327 de fecha 12-08-2012 suscrita por DR. NEVIS M, TORCATT adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al ciudadano YOLFRE RAFAEL RAMOS SALAZAR . 6.-Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-073-M-193 de fecha 15-08-2012 suscrita por YORALYS FERNANDEZ adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 7.-Acta de Entrevista rendida en fecha 19-08-2012 rendida por la ciudadana YEIDA DEL CARMEN SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V.-13.294.689 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 8.-Acta de Entrevista rendida en fecha 19-08-2012 rendida por la ciudadana YESSICA ANDREINA GONZALEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-16.547.153 por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 9.-Acta de Investigación Penal de fecha 19-08-2012 suscrita por AGENTE DE INVESTIGACIONES VICENTE VIZCAINO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se le realizó la Inspección Técnica al cadáver de YOLFRE RAFAEL RAMOS SALAZAR. 10.-Acta de Inspección Técnica Nº 1741 de fecha 19-08-2012 suscrita por AGENTE I VICENTE VIZCAINO Y AGENTE I RAFAEL MONTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 11.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-08-2012 suscrita por DETECTIVE MAYKEL MALAVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 12.-Experticia en el Serial de Carrocería y Motor Nº428-12 de fecha 20-08-2012 suscrita por ANTHONY RAMIREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 13.-Levantamiento del Cadáver Nº 9700-159-239 de fecha 23-08-2012 suscrito por DR. NEVIS TORCATT adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano YOLFRE RAFAEL RAMOS SALAZAR y donde deja constancia que la causa de la muerte fue debido a INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A EDEMA CEREBRAL SEVERO ASCEDENTE DEBIDO A HEMISECCION MEDULAR (C5/C6) POR TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR PRODUCT DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 14.-Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-239 de fecha 23-08-2012 suscrito por DRA. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano YOLFRE RAFAEL RAMOS SALAZAR y donde deja constancia que la causa de la muerte fue debido a INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A EDEMA CEREBRAL SEVERO ASCEDENTE DEBIDO A HEMISECCION MEDULAR (C5/C6) POR TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR PRODUCT DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 15.-Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-073-DC-816-B-455-12 de fecha 30-08-2012 suscrita por INSPECTORA YADIRA MARTINEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MICHAEL ALEXANDER BRITO FIGUEROA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por cuanto los delitos imputados merecen pena privativa de liberta mayor a diez años en su límite superior, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ¬¬¬¬______________________
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