REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 07 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MARVYS GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSE MERCEDES TINEO VILLARROEL, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por los ciudadanos encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 y 42 de primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado, y por ultimo en virtud de que el informe del Equipo Interdisciplinario no consta en el expediente y el mismo fue ordenado por el Tribunal en el acto de audiencia de presentación solicitó se admita las testimoniales del los funcionarios que actuaron en el referido informe así como su exhibición y lectura en el debate oral y público, una vez que el mismo se ha recepcionado por el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado JOSE YAGUARE, quien expuso entre otras cosas que: “ Esta defensa rechaza, niega y contradice los cargo ya que mi defendido es inocente ya que los indicio debe ser valorado, me acojo al principio de la comunidad de la prueba mientras le favorezca a mi defendido, solicitó a este digno tribunal se le otorgué una medida menos gravosa conforme al Código Orgánico Procesal Penal igual solicitó se mantenga en la base policial numero uno ya que su vida corre peligro se es trasladado al Internado Judicial. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE MERCEDES TINEO VILLARROEL, quien expone entre otros lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.