REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Acta Policial, de fecha 04/03/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano EDDY RAMON LUNAR, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Entrevista de la ciudadana NEIDYS TORMES, de fecha 04/03/2013, levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Entrevista de la ciudadana FABIOLA GONZALEZ, de fecha 04/03/2013, rendida ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Impresiones Fotográficas Nº 2235-03-2013, de fecha 04-03-2013, realizadas por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, donde se visualiza las lesiones que presentó la víctima, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
5.- Reconocimiento Medico- Legal Nº 9700-159-403, de fecha 05-03-2013, realizado a la Ciudadana NEIDYS ISABEL TORMES MEDINA, practicado por NEVIS TORCATT, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico forense que la víctima presentó: “Contusión edematosa en región occipital, contusión edematosa y equimótica en codo derecho, contusión edematosa y equimótica en cara postero externa de hombre izquierdo”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.