REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000049
ASUNTO : NP01-S-2011-000049



Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS WILFREDO PEREZ LINARES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY MILEIDY CASTILLO SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS WILFREDO PEREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.077, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto. Estado Lara. De Estado Civil soltero, de oficio de Obrero, residenciado en la calle 05, S/N Francisco de Miranda.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 12/01/2009, denunciado por la ciudadana KATTY MILEIDY CASTILLO SALAZAR de la manera siguiente: “… En la mañana de hoy a esta oficina para denunciar a mi ex concubino de nombre ALFREDO PEREZ, de 26 años de edad, quien puede ser ubicado en el sector San francisco de Miranda Calle 5 al final una pieza pintada de blanco, tuvimos juntos un año actualmente tenemos tres meses separados yo me fui con el para Barquisimeto y allá el me golpeó, luego me vine donde el se regresó y se ha dado la tarea de ir a la casa me ofende me maltrata verbalmente, me toca la puerta el sábado fui con mi mamá a cortar madera y el llegó y me llamó para decirme que si no estaba en la casa me la iba a quemar. Es todo” (folio 01).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:
1.- Denuncia común interpuesta en fecha 12/01/2009 por la ciudadana, KATTY MILEIDY CASTILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.248.826, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización en Barrio mi Jardín Zamorano Calle Principal S/N. Estado Monagas, por ante la Dirección de la Policía del estado Monagas. Es por ello que lo hace en los siguientes términos: “… En la mañana de hoy a esta oficina para denunciar a mi ex concubino de nombre ALFREDO PEREZ, de 26 años de edad, quien puede ser ubicado en el sector San francisco de Miranda Calle 5 al final una pieza pintada de blanco, tuvimos juntos un año actualmente tenemos tres meses separados yo me fui con el para Barquisimeto y allá el me golpeó, luego me vine donde el se regresó y se ha dado la tarea de ir a la casa me ofende me maltrata verbalmente, me toca la puerta el sábado fui con mi mamá a cortar madera y el llegó y me llamó para decirme que si no estaba en la casa me la iba a quemar. Es todo” (folio 01).


2.- EN FECHA 18/01/2009. EL ÓRGANO POLICIAL, en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, práctica la citación del presunto agresor ciudadano LUIS WILFREDO PEREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.077, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto. Estado Lara. De 26 años de edad. De Estado Civil soltero, de oficio de Obrero, residenciado en la calle 05, S/N Francisco de Miranda. A los fines de imponerlo de las medidas de Protección y seguridad, previstas en el Artículo 87 de la Precitada Ley, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante, al cual se aplicó los numerales 03,04, 05 y 06 de la precitada Ley.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se evidencia examen psicológico practicado a la ciudadana víctima el cual nos arrojaría si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos a los que presuntamente ha sido objeto por parte del referido ciudadano, aunado a esto se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos útiles y pertinentes que nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos. Es por esto que la Representante Fiscal llega a la convicción de que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS WILFREDO PEREZ LINARES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY MILEIDY CASTILLO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS WILFREDO PEREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.077, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto. Estado Lara. De Estado Civil soltero, de oficio de Obrero, residenciado en la calle 05, S/N Francisco de Miranda, de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY MILEIDY CASTILLO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana KATTY MILEIDY CASTILLO SALAZAR. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Privada del ciudadano LUIS WILFREDO PEREZ LINARES. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

LA SECRETARIA



ABG. ROSA VALLENILLA