REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000726
ASUNTO : NP01-P-2009-000726


SOLICITUD DE ENTREGA DE ARMA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDAZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.839.247, relacionada a la entrega del arma Tipo Pistola, Marca Stoeger, Calibre 9MM, serial T642907A013130, código 84724, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que la presente causa se inició en fecha 10 de Marzo del año 2009, en virtud de Denuncia que presento el ciudadano TORTOZA KENNY JAVIER, quien se encontraba en acompañado de una adolescente de la cual se omite su identificación en relación a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al folio 04, Vto. y 5, donde expone que su hermana YELITZA BASILIZA TORTOZA, estaba siendo agredida por cuatro ciudadanos, que la montaron en contra de su voluntad en una camioneta…, trasladándonos al lugar donde ocurrieron los hechos…, llegando al sitio…, salio de una de las calles del sector…, una camioneta, de color negra y se desplazo hacia el sector Francisco de Miranda de Punta de Mata, el ciudadano TORTOZA KENNY JAVIER.., manifestó que ese era el vehiculo donde se encontraban los ciudadanos que agredieron a su hermana….se presentó una persecución…, una vez aprehendidos quedaron identificados como: OMAR JOSE CASTILLO, DANIS ANTONIO MEJIAS JUANIPA, HERNANDEZ CHAURA JONATHAN Y CARDOZO VIEIRA OSTTY SILVESTRE. Del folio 06 , se observa Acta de entrevista tomada a la ciudadana YELITZA BASILIZA TORTOZA, victima en la presente causa, quien expone que estando en su casa…, se presento su vecino OMAR CASTILLO y su compadre OTIS dueño o encargado del Granjero y otras personas más, en eso este señor dijo que había perdido su teléfono, acusándome de que yo lo tenia, Otis dueño o encargado del granjero, saco una pistola, me la puso en la cabeza y me dijo te vas a morir maldita… De igual forma existe declaración de un testigo adolescente del cual se omite su identificación en relación a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Observa esta Juzgadora que en fecha 31-05-2010, se realizo el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual el imputado de autos CARDOZO VIEIRA OSTTY SILVESTRE, ADMITIO LOS HECHOS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, suspendiéndose este por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del 31-05-2010, quedando sometido durante dicho plazo a un régimen de Prueba, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse se abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- No poseer o portar armas, 3.- Publicar en cualquiera de los periódicos locales un aviso a la no Violencia de la Mujer, cada sesenta (6) días durante el transcurso del año y 4.- Presentarse casa sesenta (60) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Si bien es cierto que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, sin embargo.

Se observa de actas procesales que en fecha 31/05/2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar correspondiente en el presente asunto, en la cual el imputado de autos, ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDOZO VIEIRA, Admitió Los Hechos por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, suspendiéndose éste por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la referida fecha, quedando sometido durante dicho plazo a un régimen de Prueba, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse se abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- No poseer o portar armas, 3.- Publicar en cualquiera de los periódicos locales un aviso a la no Violencia de la Mujer, cada sesenta (60) días durante el transcurso del año y 4.- Presentarse casa sesenta (60) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo, en fecha 12/01/2011 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial emitió pronunciamiento mediante el cual negó la entrega del arma Tipo Pistola, Marca Stoeger, Calibre 9MM, serial T642907A013130, código 84724, relacionada con la presente causa, verificando, ese órgano Jurisdiccional que desde la fecha de haberse realizado la Audiencia Preliminar hasta esa oportunidad, no había transcurrido el lapso fijado para verificar el cumplimiento de las mismas. por lo que mal podría en dicha oportunidad ese Tribunal realizar la entrega de la referida arma, sin que se verificara el cumplimiento de dichas condiciones, y existe Sentencia Definitivamente Firme, razón por la cual NEGÓ la entrega de la referida arma.
Asimismo, en fecha 12/01/2011 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial emitió pronunciamiento mediante el cual negó la entrega del arma Tipo Pistola, Marca Stoeger, Calibre 9MM, serial T642907A013130, código 84724, relacionada con la presente causa, en virtud de que desde la fecha de haberse realizado la Audiencia Preliminar hasta esa oportunidad, no había transcurrido el lapso fijado para verificar el cumplimiento de las mismas. En tal sentido observo la Juzgadora, que hasta la mencionada fecha de la solicitud, no se había celebrado la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el referido Tribunal de Primera Instancia, encontrándose fijada dicha audiencia especial para el día Jueves 05 de Abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde, por lo que mal podría ese Tribunal realizar la entrega de la referida arma, sin que se verificara el cumplimiento de dichas condiciones, y exista Sentencia Definitivamente Firme, razón esta por la cual se NEGÓ la entrega del arma de fuego en esa oportunidad, sin menoscabo a que este pueda solicitarla una vez cumplidas dichas formalidades.
Ahora bien, observa este Tribunal, que en fecha 25 de Febrero de 2013 se llevó a cabo la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, observándose que el Acusado, cumplió con las medidas impuestas en la Audiencia Preliminar, motivos por los cuales este Tribunal Segundo en Función de control, Audiencias y Medidas decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDOZO VIEIRA. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional decretó el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDOZO VIEIRA en virtud de haberse decretado a su favor EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y, como quiera que la negativa por parte de los órganos Juridiscionales referidos anteriormente, de la entrega del arma de fuego solicitada por el mencionado ciudadano obedecía a que pesaba sobre él una prohibición de portarla en virtud de la medida de protección y seguridad que fuera decretada por el Órgano competente en fecha 13/03/2009, lo cual cesó en virtud del pronunciamiento emitido por este Despacho en fecha 25/035/2013, considera quien aquí decide que resulta procedente acordar la Entrega del arma de fuego con las siguientes características: arma Tipo Pistola, Marca Stoeger, Calibre 9MM, serial T642907A013130, código 84724, al ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDOZO VIEIRA, quien además demostró la propiedad de la misma según se evidencia Riela al folio 71 Factura Original Nº 3025 de fecha 07/03/2002 que Riela al folio 71 .-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia de Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ÚNICO: La ENTREGA del arma de fuego identificada con las siguientes característica arma Tipo Pistola, Marca Stoeger, Calibre 9MM, serial T642907A013130, código 84724, al ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDOZO VIEIRA, para lo cual se ordena oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Punta de Mata del estado Monagas, a los fines de que se realicen los trámites pertinentes para hacer efectiva dicha entrega. Entréguense al ciudadano OSTTY SILVESTRE CARDOZO VIEIRA los documentos originales insertos al folio Setenta y Uno (71) Primera Pieza, previa certificación en autos de los mismos, y una vez suscrita el acta respectiva, Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,




ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

La Secretaria


ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA