REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001983
ASUNTO : NP01-S-2012-001983
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano DARWIN JAVIER GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ALBAÑIL; hijo de CARMEN ELOIA VELASQUEZ, (V) y de FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ (F), titular de la cédula de Identidad número V-16.809.690, domiciliado en: SECTOR 8 DE MARZO, SAN VICENTE CALLE 03, CASA Nº 03 MATURÌN DEL ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 3ero del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA CHACIN GIL(datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado) la ciudadana Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; así mismo da por reproducidos los medios de pruebas documentales y testimoniales descritos en los escritos Acusatorios, solicitando la admisión total de la acusación y su admisión total toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, en consecuencia solicito el Enjuiciamiento Publico del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Así mismo solicito mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad toda vez que no han variado las circunstancias de modo lugar y tiempo, se emita el pase a juicio oral y público y se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima y que de resultar condenado el imputado se fije multa de conformidad con el articulo 61 de la ley especial que rige la materia y por ultimo copia certificada de todas las actuaciones, de la audiencia y de la decisión, es todo”.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La Ciudadana DIANA CAROLINA CHACIN GIL(datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado), presente en la Audiencia, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia expuso: …“Esa noche me encontraba con mi hija de 5 años ya tenia 8 meses viviendo en esa casa con mi pareja vivía tranquila, llegue de donde mi mama y no le pase llave a la puerta y la ventana esta descubierta pero vivía tranquila, ya que mi esposo esta fuera de la casa y me acoste al poco rato de estar dormida sentí que empujaron la puerta me quede tranquila pensando que era mi esposo ya que pasaron unos minutos y no sentí que cerraron la puerta, paso una persona para el cuarto, me para por los cabellos y me dice que me quede tranquila que el vino por mi, le suplique que no le hiciera nada a mi hija ya el empezó a quitarme la ropa me violo por delante me golpeaba me saco para la parte de atrás me violo por detrás me regreso al cuarto me arropo de pies a cabeza y espere unos minutos que se fuera fueron como 5 tenía el teléfono de bajo de la almohada ay le mande un mensaje a un muchacho que estaba con mi esposo, ya que mi esposo no tenia teléfono le puse me violaron ven rápido, me pare a ver si se había ido el sujeto estaban las dos puertas abiertas la de atrás y la de al frente cerré la puerta de atrás porque mi hija estaba dormida, cerré la del frente y salí a pedir auxilio a los vecinos desnuda, llamaron a la policía luego llego mi esposo en ese momento los po0licias me tomaron una pequeña declaración donde me ,preguntaban que como estaba vestido el sujeto que me había hecho el daño y les dije que estaba vestido con una camisa rojas dicha camisa era con la que se tapaba la cara un bermudas de Jean y zapatos deportivos mi esposo le dijo a los policías que el también iba a buscarlo en el pueblo, me fui al C.I.C.P.C. a rendir la declaración mientras estoy rindiendo la declaración un grupo de vecinos junto con mi esposo ven un sujeto en una bicicleta vestido de igual manera, un muchacho le dijo que se pare y cuando el voltio que vio a mi esposo le dijo chamo yo no fui, cuando mi esposo lo choca y lo tira al piso la comunidad empezó a go0lpearme, mi esposo lo revisa y le encuentra en el bolsillo del pantalón y mi esposo le pregunta que era eso, que era para secarse el sudor, tu fuiste quien violo a mi mujer y le dijo que no comenzaron a golpearlo el sujeto se hizo el desmayado y lo sorprendió con un cuchillo, seguramente el mismo cuchillo con el que entro a mi casa y se les escapo, porque ninguno de los muchacho estaban armados, al siguiente día comenzaron a buscarlo ya que estaba retratado y lo consiguieron de ahí me buscaron y me llevaron a la residencia donde lo consiguieron para identificarlo, lo identifique como el que me había hecho el daño mi familia busco a la policía y se los entregó, para mi es difícil todo esto, me fui de este Estado con mis hijos, por todo lo que el me hizo pero estoy dispuesta a venir cuantas veces sea necesario para que el todo el peso de la ley caiga contra el, quiero acotar que recibí una llamada diciéndome que era un alguacil del tribunal no me dijo su nombre me pregunto que si tenia audiencia hoy viernes a las 10;:30am y le dije que si, que ya estaba en el estado y me dijo que estoy haciendo una denuncia que estoy diciendo ciertas mentiras y que eso tenia pena que voy hacer encarcelada por toda las mentiras que estoy diciendo, quiero acotar que mi esposo no es ningún drogadicto ya que el sujeto dijo que lo mando a comprar droga esa noche este es el número de donde me llamaron 0416-281-41-58, es todo”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO. LENIN FIGUEROA, a los fines de que exponga los alegatos de defensa a favor de su representado: Esta defensa técnica se acoge al principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficie a nuestro patrocinado Darwin González, igualmente al principio de la presunción de inocencia prevista en el articulo 8 del C.O.P.P. por cuanto no están bien concatenada las actuaciones promovidas por la vindicta pública por cuanto existen muchas contradicciones en las denuncias hechas por la presunta victima por ante los diferentes organismos policiales, de tal manera que solicito la revisión de la presente causa y se le conceda a mi defendido una medida de las contempladas en el articulo 242 del C.O.P.P. Debido a que el imputado de autos tiene a su favor esa presunción de inocencia y por la misma situación contradictoria en el señalamiento que hace la victima. Igualmente quiero referir a este juzgado que en esa misma fecha que sucedieron los hechos fue aprehendido por la comunidad un ciudadano que respondía al nombre de Darwin y existe la posibilidad clara de que ese haya sido la persona que abuso sexualmente de la ciudadana Diana, por todos los alegatos aquí expuestos es por lo que ratifico la solicitud hecha a esta honorable Juzgadora, igualmente solicito me sea acordada copia certifica de las actas de esta audiencia preliminar, es todo”.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado DARWIN JAVIER GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ALBAÑIL; hijo de CARMEN ELOIA VELASQUEZ, (V) y de FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ (F), titular de la cédula de Identidad número V-16.809.690 e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Una vez impuesto manifiesta declarar y expone: yo en realidad que soy inocente de lo que se me esta culpando que si en realidad fuera culpable de lo que se acusa yo en realidad asumiera los hechos del delito ese porque prácticamente soy hijo de una mujer soy padre soltero de tres niños, que la mayoría de la población de san Vicente pueden dar testimonio de cómo crío a mis hijos simplemente por encontrarme en la hora, y lugar equivocado me acusa el esposo de la señora el que me esta acusando, por yo la misma noche haberle quitado a el 200 bolívares para comprar droga, iba caminado en la bicicleta para mi casa y el ciudadano con un grupo de jóvenes que andaba me chocaron y me empezaron a dar golpe, ahí forcejeé y me les escape me fui para mi casa porque no tenia problema con nadie, el día siguiente llegaron los mismo sujetos a mi casa porque me conocen y empezaron a golpearme nuevamente, después unos hermanos cristianos llamaron a la policía y fue cuando me detuvieron, me llevaron al recinto policial de san Vicente y es donde le veo la cara a la señora y que me están acusando de una supuesta violación, me llama la atención con el perdón de todos, juez fiscal porque la señora me quiere acusar de algo que no he hecho porque su denuncia en el C.I.C.P.C. a ella le preguntan conoce usted a la víctima dijo que en ese momento no conocía a la victima, tiene en mente alguien que le haya podido haber hecho daño y dijo que no, que simplemente lo conocía por unos tatuajes que portaba en los brazos, me llama poderosamente la atención como ella va a la fiscalia el día 06 de noviembre dos días después de la ocurrencia de los hechos y me denuncia nuevamente diciendo que si ella conocía al sujeto que le había hecho lo que paso, y dijo que si que el trapo se le había rodado de la cara y que le vio el rostro diciendo que era yo dos días después de haber hecho la denuncia en la PTJ cuando en realidad le preguntaron en el C.I.C.P.C. y había dicho que en ningún momento ella le había visto el rostro, si portó unos tatuajes en los brazos, si ella los reconoce ahorita yo me declaro culpable pero que diga primero en que parte de los brazos tenia el sujeto los “tatuajes”, es todo”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano DARWIN JAVIER GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ALBAÑIL; hijo de CARMEN ELOIA VELASQUEZ, (V) y de FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ (F), titular de la cédula de Identidad número V-16.809.690 por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 3ero del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA CHACIN GIL(datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado).
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“…La presente tuvo su inicio en fecha 04/11/2012, según se evidencia del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA CHACÍN GIL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando lo siguiente: “Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denuncia para el momento que me encontraba en el cuarto de mi casa acostada y escuche que abren la puerta principal y no me paro pensando que era mi esposa que había llegado de la calle, al paso de cinco minutos se mete a mi cuarto un sujeto desconocido con la cara tapada con una camisa de color rojo, y un cuchillo en la mano y me dijo que me quedara tranquila, porque si hacia bulla iba a matar a mi y a mi hija de cinco años que estaba acostada, de allí agarro y me quito la ropa y abuso sexualmente y me golpeo y me saco para el fondo de la casa y me tiro en el piso y me decía que si gritaba me iba a matar…”.Riela en las actuaciones, Acta Policial de fecha 04/11/2012, cursante al folio ocho (08) y vuelto, en la cual el Oficial Luís Rojas, funcionario adscrito a la Estación Policial San Vicente de la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano DARWIN JAVIER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ cuando se encontraba de servicio y unos motorizados que pasaban por la Estación le notificaron que la comunidad había retenido a un ciudadano y lo estaban golpeando y que este se encontraba en su casa, trasladándose hasta la dirección aportada donde observó a un grupo de aproximadamente veinte personas, quienes estaban alrededor de un ciudadano quien presentaba varios hematomas en la cara, la cabeza y varias partes del cuerpo, sosteniendo conversación con las personas presentes, y con la ciudadana DIANA CAROLINA CHACÍN GIL, quien manifestó que el ciudadano que tenía retenido la comunidad, en horas de la madrugada de ese mismo día, había entrado a su residencia y había abusado sexualmente de su persona. Cursa al folio diez (10) acta de entrevista rendida en fecha 04/11/2012, por la ciudadana DIANA CAROLINA CHACÍN GIL, quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que como a las 01:00 horas de la madrugada del día de hoy, cuando me encontraba durmiendo en mi casa con mi hija… de cinco años de edad, sentí que alguien entro a la casa y me quede tranquila porque pensé que era mi marido que estaba por fuera, pero luego vi que alzaron la cortina del cuarto y era un sujeto, yo no hice nada porque pensé que si era para robar que se llevara las cosas y se fuera, luego el sujeto entro al cuarto , me puso un cuchillo en el cuello y me dijo para tener relaciones sexuales conmigo o sino le iba a hacer daño a mi hija, luego me dijo que me quitara la ropa y yo le dije que si me iba a hacer algo que fuéramos al otro cuarto o a la sala para que mi hija no se despertara, el tipo me llevo para el otro cuarto de la casa, seguía amenazándome con el cuchillo, me dijo que me quitara la ropa, yo me quite una pijama de la blusa con el cachetero y me la quite, entonces el tipo se monto sobre de mi y abuso sexualmente de mi por la vagina, luego el me arropo, me dijo que me quedara tranquila y se salió del cuarto, pensé que se había ido y me quede tranquila, luego como a los tres minutos el sujeto regreso al cuarto y me puso el cuchillo en el cuello nuevamente me dijo que le mamara el pene y yo lo hice, como todavía estaba desnuda me saco de la casa, me dijo que me pusiera de rodillas, luego me dijo que me acostara noca abajo y abuso sexualmente de mi por la parte de atrás (el recto), entonces me llevo nuevamente para el cuarto, me dijo que me acostara en la cama, me arropo, me dijo que me quedara tranquila y se fue, entonces tome el teléfono y le avise a mi marido…”. Asimismo, al folio trece (13) cursa Informe Médico Legal de fecha 04/11/2012, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO: HEMATOMAS EN Región Submaxilar izquierda. Examen Ginecológico: Genitales Externas de Aspecto y Configuración Normal. Himen con Desgarros Antiguos Cicatrizados a las 3, 5, 7, 10 Según esfera del Reloj. Examen Ano – Rectal: Esfínter Anal Hipertónico. Pliegues Anales Conservados. Desgarros Recientes de Bordes equimóticos a las 6, 7 según esfera del Reloj. OBSERVACIONES: 1. Desfloración Antigua. 2. Signo de Traumatismo Ano – Rectal RECIENTE”. A los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) riela acta de entrevista rendida en fecha 06/11/2012, por la ciudadana DIANA CAROLINA CHACÍN GIL, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba donde mi mamá que vive en San Vicente, y como a las 9:30 de la noche me fui a dormir a mi casa, llegue a mi casa con mi hija de 5 años de edad, cerré la puerta sin llave, y me acosté, al rato sentí que empujaron la puerta y pasaron, yo me desperté y me quede tranquila porque pensé que era mi pareja, pero al mismo tiempo reacciono y como no sentí el ruido de la moto me dio miedo y me quede acostada, y me doy cuenta que había entrado alguien a mi casa que no era mi esposo, y me percato que en la puerta del segundo cuarto que era donde estaba acostada estaba un hombre parado que levanto la cortina, yo lo vi pero me hice la dormida porque pensé que había entrado a robar y sentí miedo pero me quede tranquila para que no me hicieran daño , este hombre se acerco a mi cama y comenzó a mirarme a mi y a mi hija que estaba dormida, y allí se me acerco y me tomo por los cabellos y me dijo párate, me puso un cuchillo en el cuello, se puso por detrás y me dijo ‘yo vine por ti’, ‘quítate la ropa’, yo le decía que no me hiciera daño, a mi ni a mi hija, y es allí donde le suplique que no me hiciera nada delante de la niña, y me saco para el tercer cuarto, y me obligo a quitarme la ropa yo tenia puesto un cachetero blanco y un blusita azul, en el cuarto donde me metió no había cama y me acostó en el piso y allí abuso de mi por la vagina, me eyaculo ya que me sentí mojada, y cuando el se me aparto yo agarre un pantalón de Jeans que estaba en el suelo y me limpie, el me decía que no le viera la cara, al principio el entro tenia la cara casi tapada con una franela roja, y luego se le cayo y ya el no se tapo mas la cara y cada rato me decía que no lo mirara, pero ya yo lo había visto y me grabe su cara, después que abuso de mi me decía que le dijera que si lo que me había hecho me había gustado, yo por miedo le dije que si, ya que el tenia un cuchillo y me lo ponía en el cuello, me levanto de allí y me volvió a llevar a la cama, me acostó y me tapo de pie a cabeza con un cubrecama, salio del cuarto yo me quede acostada, para dar chance que se fuera, pero como a los 5 minutos él volvió a entrar al cuartote quito el cubrecama, me halo por los cabellos, me sentó en la cama y me puso a que le hiciera sexo oral allí sentada en la cama, yo accedí por miedo, y no dejaba de halarme los cabellos, hasta que me soltó y me saco nuevamente del cuarto abrió la puerta del fondo y me tiro en el piso y allí me volvió a violar pero esta vez por el ano, yo sentí mucho dolor, y allí forcejeaba con él, y luego el me dijo que le diera dinero…”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P.)
.- Declaración del Funcionario DR. ERNESTO GARDIÉ quien practicó informe forense de fecha 04-11-2011 a la víctima DIANA CAROLINA CHACÍN GIL (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal) y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo e informe sobre ello.
.- Testimonio de la Ciudadana Licda. En Bionálisis ROSA YANEZ adscrita al sala Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quien practicó: EXPERTICIA SEMINAL y su necesidad es que dará razón del Informe Pericial Nº.- 9700-128-M-0850-12 de fecha 14-11-2012, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el Juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo informe sobre ello.
PRUEBAS TESTIMONIALES
.Declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA CHACIN GIL (datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado), (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal), para que en el Juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue abusada por el ciudadano: DARWIN JAVIER GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-16.809.690.
.- Declaración del funcionario (PSEM) LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.029.843, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas. Este medio de prueba es pertinente por ser el Funcionario aprehensor del denunciado y que dio lugar al origen del presente procedimiento de este Asunto penal, el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene cocimiento de los hechos y como practica la aprehensión.
.- Declaración del funcionario (PSEM) OMAR CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.143.792, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas. Este medio de prueba es pertinente por ser el Funcionario aprehensor del denunciado y que dio lugar al origen del presente procedimiento de este Asunto penal, el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene cocimiento de los hechos y como practica la aprehensión.
MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para Su Exhibición y lectura Examen médico forense de fecha 04-11-2013, efectuada por el médico forense DR. ERNESTO GARDIÉ quien practicó informe forense de fecha 04-11-2011 a la víctima DIANA CAROLINA CHACÍN GIL (demás datos de identificación cursan en el Cuaderno separado de víctima anexo al Asunto Principal) y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo e informe sobre ello, asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA SEMINAL y su necesidad es que dará razón del Informe Pericial Nº.- 9700-128-M-0850-12 de fecha 14-11-2012 suscrita por la funcionaria ROSA YANEZ adscrita al sala Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, adscrita a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín , del Estado al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 341 ejusdem.
PARA SU EXHIBICION
.- Acta de investigación de fecha 04-11-2012 ya que la misma es suscrita por el Ciudadano Funcionario Policial (PSEM) LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.029.843, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas. Este medio de prueba es pertinente por ser el Funcionario aprehensor del denunciado y que dio lugar al origen del presente procedimiento de este Asunto penal, el mismo informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene cocimiento de los hechos y como practica la aprehensión.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa pública ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se proceda a revisar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano ACUSADO DARWIN JAVIER GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-16.809.690, por lo que no es cónsono conforme a derecho entrar en esta fase dictar juicio de valor sobre los medios de pruebas ofrecidos por las partes, que bien pueden incidir en tocar el fondo del Asunto Penal, que ha establecido el Legislador propio solo en la fase III, correspondiente al Juicio Oral y Público. Asimismo el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia y así se decide Asimismo se ratifican todos los oficios que fueron librados de conformidad con lo que establece el artículo 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenados con la finalidad de que se resguarden todos los derechos que constitucionalmente asisten al ciudadano ACUSADO DARWIN JAVIER GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-16.809.690, entre estos deberá ser tratado dignamente como inocente, de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ACUSADO DARWIN JAVIER GONZALEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ALBAÑIL; hijo de CARMEN ELOIA VELASQUEZ, (V) y de FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ (F), titular de la cédula de Identidad número V-16.809.690 por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 3ero del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA CHACIN GIL(datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado), razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Público, así como la calificación Jurídica dada por esta, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el ciudadano Acusado de Autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a al ciudadano Acusado, el Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “Yo soy Inocente, yo le estoy diciendo la verdad, No Admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión Internado Judicial del Estado Monagas, se desestima lo solicitado por el Defensa Privada en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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