REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002233
ASUNTO : NP01-S-2012-002233


Visto el escrito en fecha 05 de de Marzo del año 2013, por el ciudadano DANIEL ISADD LUNA, debidamente asistido por el Ciudadano ABOGADO JOSE GREGORIO SUAREZ y la Ciudadana ABOGADA ADRIANA CEDEÑO, quien expone:
“…a incoar como en efecto lo hago en este acto SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE PONERME A DERECHO de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19, 26, 51, y 257 constitucionales…me encuentro solicitado, por el Juzgado que usted dignamente preside según una ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía 9 del Ministerio Público en la causa NP01-S-2012-002233 por la presunta comisión de violencia sexual… de fecha 27 de Diciembre 2012…mi solicitud obedece a que yo quiero dar la cara…le pido a este Tribunal fije una Audiencia Especial para entregarme en manos de la Justicia y poder desvirtuar todo ese andamiaje… se sirva fijar oportunidad procesal para que se pueda ponerme a derecho por ante este Tribunal en una AUDIENCIA ESPECIAL e imploro a usted por las consideraciones de peligro a mi vida sirva usted tenerme recluido en la Comandancia de la Policía de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas a la orden de este Tribunal…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Este Juzgado el día de hoy 11 de marzo 2013, encontrándose en rol de guardia, en consecuencia competente para proveer sobre lo solicitado, de la revisión minuciosa sistemática del presente Asunto Penal signado Alfanumérica NP01-S-2012-002233 se verifica que el identificado Asunto es de origen de este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FUNCIONALMENTE ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, por lo que la Unidad de recepción y distribución de documentos ingresa Asunto Principal por este Juzgado, pese a que el Escrito de solicitud consignado identifica : “Ciudadano: Jueza Control 2 De Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas…”.destaca que en fecha 27 de Diciembre del año 2012, se libra orden de aprehensión en los siguientes términos:
“…este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 2º, 3º, 4º y parágrafo primero, a en atención al primer aparte del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.873, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa N° 23, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1º, 8º y 14º del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente”.
Siendo que pesa sobre el ciudadano DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.873, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa N° 23, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas una orden de aprehensión y en tal sentido, se libraron los oficios para la captura, este Juzgado considera que NO ES PROCEDENTE CONFORME A DERECHO fijar fecha para que se celebre Audiencia Especial, en razón de que ya está ordenado lo procedente en relación a la Solicitud Jurídica realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial; NO PROCEDENCIA que estima esta Juzgadora en una JUSTICIA IDONEA, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El Estado garantizará una Justicia idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
En perfecta consonancia con lo que dispone el artículo 90 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia:
El órgano receptor, en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundada. El Tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.
En consecuencia esta Operadora de Justicia considera conforme a derecho que lo procedente y ajustado es ratificar los oficios 2CV-4926-2012 de fecha 27-12-2012, dirigido a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, 2CV-4927-2012 de fecha 27-12-2012 dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, 2CV-4928-2012 de fecha 27-12-2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y 2CV-4929-2012 de fecha 27-12-2012 dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Y SE INSTA al ciudadano: DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.873, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa N° 23, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, presentarse ante cualquiera Órgano Policial, al cual se la encomendado su captura, a fin de regularizar su situación jurídica y Así se decide.
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FUNCIONALMENTE ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: Que no es procedente conforme a derecho fijar fecha para que se celebre Audiencia Especial, en razón de que ya está ordenado lo procedente en relación a la Solicitud Jurídica realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial; No procedencia que estima esta Juzgadora en una JUSTICIA IDONEA, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, desestima lo solicitado por el ciudadano DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.873, asistido por el Ciudadano ABOGADO JOSE GREGORIO SUAREZ y la Ciudadana ABOGADA ADRIANA CEDEÑO, que se fije Audiencia Especial, y que se fije como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas a la orden de este Tribunal SEGUNDO: Resuelve ratificar los oficios 2CV-4926-2012 de fecha 27-12-2012, dirigido a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, 2CV-4927-2012 de fecha 27-12-2012 dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, 2CV-4928-2012 de fecha 27-12-2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y 2CV-4929-2012 de fecha 27-12-2012 dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que en sus contenido ordena orden de aprehensión del ciudadano DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.873, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa N° 23, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1º, 8º y 14º del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: se insta al ciudadano: DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.873, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa N° 23, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, presentarse ante cualquiera Órgano Policial, al cual se la encomendado su captura, a fin de regularizar su situación jurídica.
Notifíquese, líbrense los oficios correspondientes, remítanse las presentes actuaciones como recaudos complementarios a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, para que sean agregados al Asunto Principal.
Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
(EN FUNCIONES DE GUARDIA)

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA