REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001248
Solicitantes: SANDRA CAROLINA ALONSO MENDOZA Y AMADO ANTONIO PETIT PETIT , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.031.628 y 9.612.734 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 15º del ministerio publico; a instancia de los ciudadanos SANDRA CAROLINA ALONSO MENDOZA Y AMADO ANTONIO PETIT PETIT , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.031.628 y 9.612.734 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El niño compartirá con el padre los días martes y jueves desde el medio día que lo retirara en el colegio hasta las siete de la noche (07:00PM) que lo regresara al hogar materno ( El padre se compromete en llevar al niño al deporte y a recrearse); El niño compartirá con su padre dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes al medio día que lo retirara en el colegio hasta el día sábado a las diez de la mañana (10:00AM) que lo regresara al hogar materno; En las épocas de carnaval y semana santa el niño estará dos días (02) con cada uno y con pernocta ; Día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; En la época de las vacaciones escolares el niño estará con su padre los días martes desde las siete de la mañana (07:00AM) hasta el día jueves a las tres (03:00PM) que lo regresara al hogar materno; En la época decembrina el niño estará con el padre los días 25 de diciembre y 01 de enero desde las nueve de la mañana (09:00) hasta las seis de la tarde (06:00PM) que lo regresara al hogar materno
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 15º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 767-2013 y se publicó siendo las 02:25 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001248
22/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-