REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001135
Solicitantes: YAMIRA DEL CARMEN TORREZ AMAYA Y LELYS AMADO JIMENEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.955.506 y 15.273.572 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal decimoquinta del ministerio publico; a instancias de los ciudadanos YAMIRA DEL CARMEN TORREZ AMAYA Y LELYS AMADO JIMENEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.955.506 y 15.273.572 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana al mes desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00AM) que lo buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM) que lo reintegrara al hogar materno; Día del padre con el padre y día de la madre con la madre; En las épocas de semana santa el niño compartirá con el padre jueves y viernes santo en el horario indicado para los fines de semana; En la época decembrina el niño compartirá con su padre desde el día veintidós (22) de diciembre a las diez de la mañana (10:00AM) que lo buscara en el hogar materno hasta el día veintiséis (26) diciembre a las seis de la tarde (06:00PM) que lo reintegrara al hogar materno, en el mes de enero el niño compartirá con su padre tres (03) días de los primeros quince (15) días del mes de enero (El padre se compromete a no consumir bebidas alcohólicas cuando este con el niño).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de el beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal decimoquinta del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 752-2013 y se publicó siendo las 09:47 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001135
22/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-