REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000609
Solicitante: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.344.623, asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 10 y 05 años de edad.
Motivo: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha seis (06) de febrero de 2.013, la ciudadana: YELITZA JOSEFINA ARAUJO LUQUE, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 10 y 05 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: NANCY COROMOTO LUQUE DE ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.989.116, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento y copia de su cedula de identidad y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.013, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: NANCY COROMOTO LUQUE DE ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.989.116.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2.013, la ciudadana: NANCY COROMOTO LUQUE DE ARAUJO, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: NANCY COROMOTO LUQUE DE ARAUJO, ya identificada, de ser Curador de las beneficiarias Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 10 y 05 años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las beneficiarias Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a la ciudadana: NANCY COROMOTO LUQUE DE ARAUJO antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, viernes veintidós (22) del mes de marzo del Dos mil Trece (2.013). Años 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 764-2.013, siendo las 9:23 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2013-000609
22/03/13
2/2
IBT/CB/Rene