REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000600
Solicitante: ANA MARBELLA VÁSQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.376, asistida por la abogada Eva Mavarez inscrita en el impreabogado Nº 158.724.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha seis (06) de febrero de 2.013, la ciudadana: ANA MARBELLA VÁSQUEZ CARRILLO, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: YENNY PASTORA VÁSQUEZ CARRILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.160.529, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento, de sentencia de divorcio y copia de su cedula de identidad y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.013, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: YENNY PASTORA VÁSQUEZ CARRILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.160.529.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2.013, la ciudadana: YENNY PASTORA VÁSQUEZ CARRILLO, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: YENNY PASTORA VÁSQUEZ CARRILLO, ya identificada, de ser Curador del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA a la ciudadana: YENNY PASTORA VÁSQUEZ CARRILLO antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, viernes veintidós (22) del mes de marzo del Dos mil Trece (2.013). Años 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 762-2.013, siendo las 9:23 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2013-000600
22/03/13
2/2
IBT/CB/Rene