REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Diecinueve (19) de Marzo dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-007062

Solicitante: MARIA CAROLINA ROJO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.097.
Asistida Por: Abg. FRANCISCO ANZA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 161.710.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha trece (13) de diciembre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: MARIA CAROLINA ROJO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.097, debidamente asistida por: Abg. FRANCISCO ANZA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 161.710, a los fines de solicitar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: GERARDO MANUEL DELGADO LAMEDA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-12.432.097, y quien falleció el día cuatro (04) de noviembre del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 539, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era esposo de la ciudadana MARIA CAROLINA ROJO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.097 y padre de los Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha quince (15) de enero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.

En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: MARILDA JOSEFINA RODRIGUEZ Y HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.435.787 y V-4.410.743, respectivamente.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013 se deja constancia que el día doce (12) de marzo de 2013 venció el edicto en cual fue consignado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: GERARDO MANUEL DELGADO LAMEDA, la copia certificada de la partida de nacimiento de los Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), la copia fotostática de la cedula de identidad de la Ciudadana MARIA CAROLINA ROJO ALVAREZ y la copia certificada del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la Ciudadana MARIA CAROLINA ROJO ALVAREZ y a los Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GERARDO MANUEL DELGADO LAMEDA.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 692/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:46 a.m.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-007062
19/03/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-