REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-002946

DEMANDANTE: MARIA ERMENEGILDA ROJAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.313.

ASISTIDA POR: Abg. JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.251.

DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE LOZADA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.433.819.

HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de Julio de 2.009, la ciudadana MARIA ERMENEGILDA ROJAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.313, asistida por el Abg. JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.251, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dieciocho (18) años de edad, presentó demanda por Divorcio 185-A, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.433.819, acompañó la presente causa con copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal.
En fecha 10 de Diciembre de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios catorce y quince (F. 14 y 15), las resultas de la notificación practicada al ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA GRATEROL.
En fecha 28 de Enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el día de hoy, 12 de Marzo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declara Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A incoado por la ciudadana MARIA ERMENEGILDA ROJAS BRITO, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOZADA GRATEROL, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000096-2013 y se publicó siendo las 12:48 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2009-002946