REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000667

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ PERALTA y ROBERT ALEXANDER PINEDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.852.074 y V-19.726.351, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada SONIA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.630, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreada una (01) hija de nombre: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: La niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA quedara bajo la guarda y custodia de su madre hasta cumplir la mayoría de edad, ejerciendo ambos el ejercicio de la patria potestad sobre la referida niña y sin que ello signifique que el padre quede relevado de sus derechos y obligaciones frente a su hija.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo Bs.) mensuales, y que de ninguna manera podrá ser menor a dicha cantidad, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0087-11-0100150640 del banco Provincial, obligándose también el padre a pagar en forma compartida con la madre los gastos por pagos de de atención medica, medicinas, atención medica dental, así como también los gastos de ropa, zapatos, recreación, colegio incluyendo libros, cuadernos, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde la referida niña reciba su educación pre-escolar, primaria, secundaria y universitaria.
TERCERO: El régimen de convivencia familiar del padre se establece en forma tal que las visitas no interrumpan el horario de descanso, colegio, tareas y horas de sueño. El día del padre lo pasara con su padre, el día de la madre lo pasara con su madre, las vacaciones escolares, festividades navideñas y año nuevo serán compartidas entre ambos padres.

Ambas partes adquirieron un bien que consiste en un vehiculo marca Spark, año 2010 valorado en Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,oo Bs.) en relación a este vehiculo llegaron al siguiente acuerdo: la ciudadana Yolimar Del Carmen Hernández Peralta le cederá y traspasara los derechos del vehiculo al ciudadano Robert Alexander Pineda Morales a través de un documento notariado al momento de que este haya pagado lo concerniente a Sesenta Mil Bolívares (60.000,oo Bs.) que equivale al 50% del valor de dicho vehiculo. El dinero recibido por la ciudadana Yolimar Del Carmen Hernández Peralta será utilizado para construir un inmueble para la hija de ambos ya que en la actualidad viven en un inmueble constituido por un rancho de tapas de zinc en Macuto, sector El Molino.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ PERALTA y ROBERT ALEXANDER PINEDA MORALES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 642–2013, y se publicó.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Separación de Cuerpos
KP02-J- 2013-000667
IVBT/CB/Rene