REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2012-000725
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte Demandante: BELLIVETH DEL CARMEN GOLLARZA FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.494.778, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: ELVIS YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.194.
Parte Demandada: DARWIN ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.511.457, domiciliado en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 d ela LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana BELLIVETH DEL CARMEN GOLLARZA FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.494.778, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano DARWIN ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.511.457, domiciliado en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
En horas de despacho del día 04 de marzo de 2013, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA, y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 28/11/2012, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BELLIVETH DEL CARMEN GOLLARZA FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.494.778, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELVIS YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.194, así como la asistencia de la parte demandada ciudadano DARWIN ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.511.457, domiciliado en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana BELLIVETH DEL CARMEN GOLLARZA FARIA, la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana BELLIVETH DEL CARMEN GOLLARZA FARIA, a favor del niño de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a útiles escolares a favor del niño de autos, en virtud del beneficio derivado por la empresa PDVSA para los gastos de dichos conceptos, así como, cubrir el 100% por concepto de útiles escolares. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho al niño de auto, el mismo goza del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA, y los conceptos que no cubra la empresa, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos en un 100% por concepto de vestidos, calzados y el juguete, a favor del niño de autos. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000637.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS