REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000483
SENTENCIA No. PJ0102013000640.
PARTES: JOHANDRY XAVIER GARCIA QUERO y EDIXA ANGELICA PALENCIA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.470.025 y V-21.429.509, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NIÑO: Se omite el nombre del niño de autos
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos JOHANDRY XAVIER GARCIA QUERO y EDIXA ANGELICA PALENCIA CRESPO, antes identificados, asistidos por la Defensora PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, antes identificada, en materia Obligación de Manutención, en beneficio del niño de autos, acordando lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOHANDRY XAVIER GARCIA QUERO, adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo de autos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA (Bs. 660, oo) mensuales, distribuidas en dos quincenas, vale decir TRESCIENTOS TREINTA (Bs. 330, oo) bolívares quincenales, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento BOD.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos generados en la época navideña, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo de autos, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionalmente les hará entrega de sus juguete respectivo.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares de su hijo.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle ropa y calzado a su hijo de autos, en virtud del normal desarrollo crecimiento de este.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA); Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 21 de febrero del 2012, no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 21 de febrero del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cinco (05) de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 1ERO MSE
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo
el Nº PJ0102013000640.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms
|