REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2012-002252
SENTENCIA Nº: PJ0102013000646
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.327.295, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: ALBENIS URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.213.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 19 de Diciembre de dos mil doce (2012), la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.327.295, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el ABG. ALBENIS URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.213. Solicitando se le declare a ella y a los hijos del causante, como únicos y universales herederos del ciudadano ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES.
En fecha nueve (09) de Enero de 2013, se admite la presente solicitud y en fecha el día 31 del mismo mes y año, por auto de este tribunal se fija la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 27 de Febrero de 2013. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se procedió a la misma con la comparecencia de la solicitante, ciudadana ROSAINY GARCES, asistida por el ABG. ALBENIS URRIBARRI, la ciudadana JOELYS PADRON, los niños de autos y los testigos promovidos, quienes luego de prestar juramento rindieron testimonio bajo los lineamientos de este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, acompañó junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de defunción N° 150, correspondiente al ciudadano ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 56, correspondiente a los ciudadanos ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA y ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) copia certificada de actas de registro civil de nacimiento Nros. 029, 835 y 381 correspondiente a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las dos primeras expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la última por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, el vínculo matrimonial que en vida mantuvo con la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA y su vinculo paterno filial con los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente fueron evacuadas las testimoniales juradas de los ciudadanos: ERIK JACKSON NEIRES CAMELO y ADALINDA DEL ROSARIO FIGUEROA DE GARCES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 15.850.588 y V- 7.839.252, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, declararon: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante, ciudadano ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad número V-18.370.395, 2) Que saben y les consta que el causante procreo dos (02) hijos junto a su cónyuge, la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA, los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y así mismo que junto a la ciudadana JOELYS COROMOTO PADRON ALCANTARA, procreo al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, falleció ab-intestato, en fecha 06 de Noviembre de 2012 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último 4) ¿Que saben y les consta que la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA y de manera especial a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos únicos y universales herederos del causante, ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ROSAINY DEL CARMEN GARCES FIGUEROA y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL ALBENIS URRIBARRI MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.370.395 y falleció Ab-Intestato en fecha 06 de Noviembre de 2012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 150, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000646.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/wp.-
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