REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013000612
CAUSA PRINCIPAL: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE DEMANDANTE: RAIZA SELENIA LOZADA AMAYA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.798.081, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de la parte demandante: Abg. MILEIDYS MAVAREZ y VERONICA LOPEZ, inscritas con inpreabogado bajo los Nros. 160.826 y 132.859.
Parte demandada: JOSE GREGORIO VARGAS LOVERA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.702.311, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha primero (01) de Noviembre de 2007, mediante demanda presentada por el ciudadana RAIZA SELENIA LOZADA AMAYA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.798.081, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las abogadas MILEIDYS MAVAREZ y VERONICA LOPEZ, antes identificada, para demandar al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS LOVERA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.702.311, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, por Privación de la Patria Potestad.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada, ni por si, ni por su apoderado judiciales, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana RAIZA SELENIA LOZADA AMAYA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.798.081, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.702.311, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEVUELVANSE ORIGINALES.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000612, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
CLMG/zll.
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