REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-000678
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013000911
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LUISANA DEL CARMEN MELENDEZ MORALES y LEONARDO JOSE FULCADO ARRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.046.592 y 14.722.094 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública Primera de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos LUISANA DEL CARMEN MELENDEZ MORALES y LEONARDO JOSE FULCADO ARRIAS, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos LUISANA DEL CARMEN MELENDEZ MORALES y LEONARDO JOSE FULCADO ARRIAS, debidamente asistidos por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños y la adolescente de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: EL ciudadano LEONARDO JOSE FULCADO ARRIAS, antes identificado, se compromete por concepto de obligación de manutención para sus hijas, a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, previa firma de recibo, los días jueves de todas las semanas a partir del 04/04/2013.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de la niña y la adolescente de autos, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) antes del día 05 de diciembre, los cuales serán entregados directamente a la madre previa firma de recibo, así como, el juguete correspondiente, adicionalmente a la pensión de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicamentos de las hijas, ambos padres se comprometen a costear el 50% de los mismos cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, el padre se compromete a costear en un 100%, antes del día 15 de septiembre.
QUINTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) el día 20 de julio para dotar a sus hijas de ropa de uso diario.
SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal se sirva expedirles copias simples de la admisión y de la homologación del presente acuerdo.
SEPTIMO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA:
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 02/04/2013, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 02/04/2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Asimismo, en relación a la suspensión de las medidas solicitadas, este Tribunal ordena a la parta solicitante, a gestionarlo en el asunto correspondiente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL COLETTA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102013000911.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL COLETTA