REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000622
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013000845
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ROXIS ANTONIO VILCHEZ CHACIN y YENNIFER JOSEFINA MORALES MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14581373 y V-17820933, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSALINDA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40785.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA)de ocho (08) y seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ROXIS ANTONIO VILCHEZ CHACIN y YENNIFER JOSEFINA MORALES MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14581373 y V-17820933, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. SEGUNDO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos será el cónyuge que los adquirió. TERCERO: La Custodia de los niños corresponderá a la progenitora, ciudadana YENNIFER JOSEFINA MORALES MANZANO. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas en forma compartida. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente, siempre y cuando la progenitora esté de acuerdo, el padre podrá visitar (compartir) a sus hijos lo días de semana en las tardes cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso e igualmente el padre podrá llevárselos un fin de semana alternado desde el día viernes y lo devolverá el día domingo. Asimismo, podrá llevárselos de paseo los días feriados, vacaciones compartidas por mitad. En épocas navideñas y año nuevo serán alternados entre los padres, un año para cada uno. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños, la misma será compartida por ambos padres, sin embargo el padre ROXIS ANTONIO VILCHEZ CHACIN se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, asimismo, les suministrará en época escolar los uniformes y útiles escolares. La madre los inscribirá en Instituciones Educativas y el padre cancelará sus mensualidades, así como gastos de medicinas y consultas médicas. Igualmente en época navideña le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). CUARTO: Con respecto a la comunidad de bienes, declaran que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes que repartir.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ROXIS ANTONIO VILCHEZ CHACIN y YENNIFER JOSEFINA MORALES MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14581373 y V-17820933, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: ROXIS ANTONIO VILCHEZ CHACIN y YENNIFER JOSEFINA MORALES MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14581373 y V-17820933, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos ROXIS ANTONIO VILCHEZ CHACIN y YENNIFER JOSEFINA MORALES MANZANO, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños GABRIEL JESUS y ELIAS JESUS VILCHEZ MORALES, de ocho (08) y seis (06) años de edad.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza 1° MSE (Temporal)


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013000845, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.