REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-000571
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013000846
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.681.637 y 19.098.048, respectivamente.
ABOGADA: GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.329.
NIÑO: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.681.637 y 19.098.048, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de auto, mediante los cuales los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de nuestro hijo, corresponderá a la ciudadana VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS, y la patria potestad y responsabilidad de crianza, se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El ciudadano MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso ni sus actividades escolares. TERCERO: De común acuerdo, las partes se establece que el ciudadano MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, se compromete a entregar a la ciudadana VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS, por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en época de navidad y año nuevo. Igualmente ambas partes se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de educación, vestuario, salud, medicinas, época de navidad, vacaciones, útiles y uniformes escolares, recreación y demás gastos extras que requiera el niño.
También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien a repartir.
Esta solicitud se le da entrada, se anota en los libros respectivos, se admite y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.681.637 y 19.098.048, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 18.681.637 y 19.098.048, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS y MANUEL SALVADOR BORJAS FLORIDO, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013000846, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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