REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000363
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013000842
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: DANIELA CHIQUINQUIRA CARIDAD ORTIZ
ABOGADA ASISTENTE: DUDSIBEL CAROLINA MARCANO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.459.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: ADELIS SEGUNDO CHIRINOS CORONEL
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana DANIELA CHIQUINQUIRA CARIDAD ORTIZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.944.647, asistido por la abogada DUDSIBEL CAROLINA MARCANO QUINTERO, quien expuso que en representación de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir en representación del niño de autos, las sumas de dinero que le puedan correspondiente de la cuota parte de las prestaciones sociales, en virtud de la herencia dejada a razón del fallecimiento de su abuelo el de cujus ciudadano ADELIS DE JESUS CHIRINOS SEMECO, quien falleció el 14 de Octubre del 2008, y quien era trabajador activo de la empresa PDVSA, en representación de su progenitor pre muerto ciudadano ADELIS SEGUNDO CHIRINOS CORONEL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.602.132 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 18 de Mayo del 2008.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 28 de febrero, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento del Niño de autos.
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ADELIS DE JESUS CHIRINOS SEMECO, quien falleció el 14 de Octubre del 2008
- Copia certificada del acta de Defunción ADELIS SEGUNDO CHIRINOS CORONEL, titular de la cédula de identidad No. 15.602.132 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 18 de Mayo del 2008.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DANIELA CHIQUINQUIRA CARIDAD ORTIZ.
- Declaración sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana DANIELA CHIQUINQUIRA CARIDAD ORTIZ, progenitora del niño de autos, como tutora y representante del mismo, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DANIELA CHIQUINQUIRA CARIDAD ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.944.647 y domiciliada en el Municipio Lagunillas en representación legal de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad, para que reciba la cuota parte de las prestaciones sociales, en virtud de la herencia dejada a razón del fallecimiento de su abuelo el de cujus ciudadano ADELIS DE JESUS CHIRINOS SEMECO, quien falleció el 14 de Octubre del 2008, y quien era trabajador activo de la empresa PDVSA, en representación de su progenitor pre muerto ciudadano ADELIS SEGUNDO CHIRINOS CORONEL quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.602.132 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 18 de Mayo del 2008 todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DANIELA CHIQUINQUIRA CARIDAD ORTIZ se ordena oficiar a empresa PDVSA.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2013. Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° PJ0102013000842, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo el N° 0878-13
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
YJCHM/WP.ms.
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