REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000160
SENTENCIA N°: PJ0102013000851
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.494.055, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO: JORGE THOMAS, INPRE. 37.724.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 01 de Febrero de 2013, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.494.055, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el ABG. JORGE THOMAS, INPRE. 37.724, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de sus nietos, los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, a quien tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de sus progenitores, ciudadanos ANGEL DEMERI DIAZ RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN ORTEGA, es por lo cual solicita ante esta Instancia Judicial, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil sean provistos de tutor, protutor, suplente de protutor y miembros del consejo de tutela.
En la misma fecha se la de entrada a la presente solicitud y el día 04-02-13, se admite fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 19 de Marzo de 2013, y juramentar a los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, DORA DEL CARMEN MIYA, MERIELIS DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, THAIS MARISOL DIAZ DE BARBERA, HEYDI COROMOTO DIAZ PAREDES, DARMIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO BARBERA, para ocupar los cargos de TUTORA, PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, respectivamente, para los cuales han sido propuestos.
Llegado el día la Jueza temporal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, se aboca al conocimiento del presente asunto, y se procede a realizar el anuncio público, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela, y se procedió a la misma con la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados, contando con la asistencia del abogado JORGE THOMAS. Seguidamente la jueza interroga a los presentes acerca de su consentimiento en ocupar los cargos para los cuales han sido propuestos, manifestando los mismos: “Estamos de acuerdo en ocupar los cargos de TUTORA, PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en beneficio de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”
Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”
Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”
Se observa que la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, acompaño junto a su escrito de solicitud, los siguientes documentos: a) copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signadas con los números 335 y 570, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y b) copia certificada de actas de defunción Nros. 14 y 709, correspondientes a los ciudadanos ANGEL DEMERI DIAZ RODRIGUEZ y KARINA DEL CARMEN ORTEGA, respectivamente, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda por la Intendencia de Seguridad de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Igualmente consta en autos la aceptación de los cargos por parte de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, DORA DEL CARMEN MIYA, MERIELIS DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, THAIS MARISOL DIAZ DE BARBERA, HEYDI COROMOTO DIAZ PAREDES, DARMIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO BARBERA, plenamente identificados; como tutora, protutora, suplente de la protutora y miembros del consejo de tutela, respectivamente; pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.494.055, en beneficio de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en el articulo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1 CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.494.055, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
2 SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, PROTUTORA: DORA DEL CARMEN MIYA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA: MERIELIS DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: THAIS MARISOL DIAZ DE BARBERA, HEYDI COROMOTO DIAZ PAREDES, DARMIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO BARBERA, todos mayores de edad, venezolanos y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 4.494.055, V-6.674.978, V-12.913.401, V-11.416.123, V-15.401.632, V-12.913.402 y V-14.901.961, respectivamente.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE (Temporal)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO (Temporal)
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013000851.
EL SECRETARIO (Temporal)
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
YCH/WP.-
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