REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


Cabimas, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000627

SENTENCIA No. PJ010201000834.

PARTES: MARIA JOSÉ TEHI URIBE y HENRY JOSE REYES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.761.989 y V-19.117.709, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Publico.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NIÑO: Se omite el nombre del niño de autos.

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos MARIA JOSÉ TEHI URIBE y HENRY JOSE REYES VARGAS, antes identificados, asistidos por el Fiscal ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO antes identificado, en materia Obligación de Manutención, en beneficio del niño de autos, acordando lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano HENRY JOSE REYES VARGAS, se compromete a suministrar a favor de su menor hijo de autos, la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) específicamente los días lunes de cada semana, ello a través de dinero en efectivo que proporcionara directamente a la ciudadana MARIA JOSÉ TEHI URIBE, previo recibo firmado.
SEGUNDO: El ciudadano HENRY JOSÉ REYES VARGAS, se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos que se generen con ocasión a vestimenta y calzado que su hijo de autos requiera, especialmente en la época de navidad y año nuevo incluyendo el respectivo obsequio que se acostumbra para la fecha de acuerdo a la capacidad económica del aludido, sin exceder de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, asimismo el ciudadano HENRY JOSE REYES VARGAS, se compromete a cubrir el porcentaje de CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos relativos al área de salud, a saber: Consultas medicas, medicamentos, prueba de laboratorio, etc, previo agotamiento por parte de la ciudadana MARIA JOSÉ TEHI URIBE, del sistema Público de salud y finalmente colaborar con la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los primeros cinco días de cada mes, con el fin de coadyuvar en la cancelación del canon de arrendamiento de la habitación donde reside su hijo en conjunto con su progenitora.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, esta Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 20 de Marzo del 2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 385de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 20 de Marzo del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo
el Nº PJ010201000834.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

YJCHM/WP/ms.